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ingreso por baja de A.F.

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16 años 9 meses antes #54697 por carlos06
Buenos dias a todos.


Una persona Fisica (actividad profesional independiente), vende un activo fijo (Automovil),
- ¿el ingreso que recibe esta persona fisica, de que manera lo debe acumular para ISR?
- acaso, ¿debe sumarlo a los ingresos del mes (la utilidad fiscal x baja de A.F.) y aplicar las tablas?
- ¿O tomarlo como ingreso esporadico conforme al art. 170 LISR y aplicarle el 20%?
-Cabe señalar que la persona fisica Endosó la factura de su auto.


Les agradezco las respuestas que me den...

Saludos

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16 años 9 meses antes #54700 por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
Buenas tardes,

El debe considerar la utilidad fiscal como ingreso en el mes en que haya realizado su cobro. Para efecto de IETU debera considerar el importe de la venta como acumulable para este impuestos

Saludos

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16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #54718 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
Chequemos la ley del ISR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCION I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Articulo 121. Para los efectos de esta seccion, se consideran ingresos acumulables por la realizacion de actividades empresariales o por la prestacion de servicios profesionales, ademas de los señalados en el articulo anterior y en otros articulos de esta ley, los siguientes:

...
XI.La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta ley; en este último caso, se considerara como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
...


Espero haber aclarado tus dudas...

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Última Edición: 16 años 9 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 9 meses antes #54726 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
carlos06, no olvides checar el inciso b) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR, por aquello de la exención.

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16 años 9 meses antes #54729 por carlos06
Respuesta de carlos06 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
que puedo decirles....

muchas gracias, he estado leyendo e investigando y con la ayuda de ustedes, creo que quedan claras muchas cosas

saludos y buena tarde.

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  • César Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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16 años 9 meses antes #54732 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
HOLA : Carlos06:
Para IETU le aplica lo dispuesto por la última oración de la fracción VII del Art.4 LIETU.


VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única.



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