- Mensajes: 68
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ingreso por baja de A.F.
- carlos06
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
16 años 9 meses antes #54697
por carlos06
ingreso por baja de A.F. Publicado por carlos06
Buenos dias a todos.
Una persona Fisica (actividad profesional independiente), vende un activo fijo (Automovil),
- ¿el ingreso que recibe esta persona fisica, de que manera lo debe acumular para ISR?
- acaso, ¿debe sumarlo a los ingresos del mes (la utilidad fiscal x baja de A.F.) y aplicar las tablas?
- ¿O tomarlo como ingreso esporadico conforme al art. 170 LISR y aplicarle el 20%?
-Cabe señalar que la persona fisica Endosó la factura de su auto.
Les agradezco las respuestas que me den...
Saludos
Una persona Fisica (actividad profesional independiente), vende un activo fijo (Automovil),
- ¿el ingreso que recibe esta persona fisica, de que manera lo debe acumular para ISR?
- acaso, ¿debe sumarlo a los ingresos del mes (la utilidad fiscal x baja de A.F.) y aplicar las tablas?
- ¿O tomarlo como ingreso esporadico conforme al art. 170 LISR y aplicarle el 20%?
-Cabe señalar que la persona fisica Endosó la factura de su auto.
Les agradezco las respuestas que me den...
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Salinas
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
16 años 9 meses antes #54700
por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
Buenas tardes,
El debe considerar la utilidad fiscal como ingreso en el mes en que haya realizado su cobro. Para efecto de IETU debera considerar el importe de la venta como acumulable para este impuestos
Saludos
El debe considerar la utilidad fiscal como ingreso en el mes en que haya realizado su cobro. Para efecto de IETU debera considerar el importe de la venta como acumulable para este impuestos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #54718
por Alberto_2010
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
Chequemos la ley del ISR
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCION I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Articulo 121. Para los efectos de esta seccion, se consideran ingresos acumulables por la realizacion de actividades empresariales o por la prestacion de servicios profesionales, ademas de los señalados en el articulo anterior y en otros articulos de esta ley, los siguientes:
...
XI.La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta ley; en este último caso, se considerara como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
...
Espero haber aclarado tus dudas...
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCION I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Articulo 121. Para los efectos de esta seccion, se consideran ingresos acumulables por la realizacion de actividades empresariales o por la prestacion de servicios profesionales, ademas de los señalados en el articulo anterior y en otros articulos de esta ley, los siguientes:
...
XI.La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta ley; en este último caso, se considerara como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
...
Espero haber aclarado tus dudas...
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 9 meses antes por Alberto_2010.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54726
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
carlos06, no olvides checar el inciso b) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR, por aquello de la exención.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- carlos06
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 68
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54729
por carlos06
Respuesta de carlos06 sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
que puedo decirles....
muchas gracias, he estado leyendo e investigando y con la ayuda de ustedes, creo que quedan claras muchas cosas
saludos y buena tarde.
muchas gracias, he estado leyendo e investigando y con la ayuda de ustedes, creo que quedan claras muchas cosas
saludos y buena tarde.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
16 años 9 meses antes #54732
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ingreso por baja de A.F.
HOLA : Carlos06:
Para IETU le aplica lo dispuesto por la última oración de la fracción VII del Art.4 LIETU.
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única.
Para IETU le aplica lo dispuesto por la última oración de la fracción VII del Art.4 LIETU.
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.713 segundos