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¿Pago de accion en un club de Golf deducible?
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De hecho me acaban de venir a decir...que debe de considerarse como una Inversion en un activo.
y que los gastos de mantenimiento si deberian ser deducibles, a excepcion de los gastos de consumo esos no. :cry:
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Muchas gracias Sosgtorreon, por tus comentarios.
De hecho me acaban de venir a decir...que debe de considerarse como una Inversion en un activo. pero al igual que los terrenos, que son activos, serian no depreciables, al margen que difiero se le pueda considerar como un activo fijo... activo si, pero no sujeto a depreciacion...
y que los gastos de mantenimiento si deberian ser deducibles, ojo... mucho ojo... si el activo es NO deducible, lo que del mismo derive a de seguir su suerte... por referir un ejemplo simple, un automovil que tiene un monto maximo, lo gastos relativos son en proporcion al monto deducible del monto total...
a excepcion de los gastos de consumo esos no. recordemos que de entrada los consumos en restaurants de la localidad son deducibles al menos en una parte (ver 32-XX de LISR) y que pudieran incluso serlo al cien por ciento, dependiendo de supuestos... ver 32-V de LISR y 49 de RLISR... vgr., si yo me desplazo a Monterrey con un cliente y el paga mis consumos en un restaurant de dicha ciudad, el deduce al cien por ciento, ya que esta pagando mis viaticos... sin imortar que el comprobante sea de a la vuelta de su negocio, ya que el beneficiario del viatico (yo) si me desplace mas de 50 km.
:cry:
En resumen... si ellos consideran que estan invirtiendo en un activo y dicho activo lo ubican en el concepto (inexistente) de casa de recreo pues solo se condenan a la no deducibilidad, ni de la inversion misma ni de lo que de ella derive... lo accesorio corre la suerte del principal...
El meollo sera definir lo que debemos entender por casa de recreo...
Me parece que el tema no ha terminado... confiemos en el aporte que amigos nos realicen...
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el 100% corresponde a la totalidad de una factura por consumo de restaurant o solo el 100% del limite que permite la fraccion V del art 32 de la LISR?
saludos
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- garadillas
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tambien renta carritos de golf...pero no lo describen como tal
tanto restaurant como renta de carritos de golf...solo ponen
folio 1292 al 1293 y asi estan todas las facturas
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Primero; consumos en restaurants, si son de la localidad topados, si son pagados como viaticos a alguien que se desplace a esa localidad, deducibles cien por ciento... en el caso que nos ocupa todo parece indicar que deberan considerarse como limitados a la proporcion prevista en LISR, ver 32-XX.
Ahora por las caracteristicas del comprobante que nos comentan, no podemos decir que en el mismo se describa lo que se adquiere, por tanto el comprobante resulta un tanto cuanto cuestionable por si mismo...
Segundo; la membresia, la renta de equipo y todo lo que ataña a la juego de las canicas aristocraticamente practicado, correra la misma suerte que la inversion en la accion que da origen...
Tercero, que debio ser el primero, definir si la inversion en las acciones o accion es deducible, esta altamente cerca de no serlo, por que le estamos dando el enfoque de ubicarla como inversion en casa de recreo... y me pregunto si no le damos el enfoque de inversion en casa de recreo, ¿cual podemos darle?...
¿Como ven?...
Interesante el caso, a mi ver... confiemos en recibir comentarios de otros compañeros... y quien sabe, por hay alguien al fin nos aporta el hasta ahora para mi escondido y desconocido concepto literal de "casa de recreo"...
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