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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- kadillac79
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- Armando_Oasis
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Estoy en una asociacion civil, que vende mas del 5% de ingresos a no socios, anteriormente no habia llevado este tipo de sociedad entre las obligaciones que dice el SAT que debo presentar es la: De información con la que se haya determinado el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante esto en que anexo del dimm es ya que no lo encuentro.
De antemano gracias.
Creo que a lo te refieres es al dim (con una sola M), en el caso de que hayas efectuado distribución de remanente, tienes que utilizar el anexo 2, INFORMACIÓN DE RETENCIONES DEL ISR, IVA, IEPS.
Ahora, si lo que quieres el determinar el remanente distribuidoble de la asociación civil, tienes que utilizar el DEM, que es en el que presentar la declaración anual, en el formulario 21.
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- CPHugoocejo
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Estoy en una asociacion civil, que vende mas del 5% de ingresos a no socios, anteriormente no habia llevado este tipo de sociedad entre las obligaciones que dice el SAT que debo presentar es la: De información con la que se haya determinado el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante esto en que anexo del dimm es ya que no lo encuentro.
De antemano gracias.
no solo debes cumplir con las obligaciones que te comento el sat, sino tambien debes expedir la constancia del remanente a sus miembros....
la forma 21 la deberas presentar por internet....
aun y cuando no se determine remamente deberas presentar declaración informativa de ingresos y erogaciones sobre dicho remanente distribuible....( personas morales con fines no lucrativos )
saludos
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- jamendoz
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Estoy en una asociacion civil, que vende mas del 5% de ingresos a no socios, anteriormente no habia llevado este tipo de sociedad entre las obligaciones que dice el SAT que debo presentar es la: De información con la que se haya determinado el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante esto en que anexo del dimm es ya que no lo encuentro.
De antemano gracias.
ME ENTRO LA DUDA, ESE 5% QUE VENDES, ES PARA BENEFICIO DE LA AC, O LO REPARTES ENTRE LOS SOCIOS?
LA OTRA PREGUNTA DEL REMANENTE, DISTRIBUISTES A LOS SOCIOS?
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- a_cano
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De conformidad con el último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por:
•Enajenación de bienes distintos de su activo fijo.
•Presten servicios a personas distintas de sus miembros.
•Las donatarias autorizadas no serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por estos conceptos.
•Para que los ingresos obtenidos por estos conceptos sean gravados, deben exceder el 5% de los ingresos totales de la persona moral.
•Se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II (De las Personas Morales), a la tasa prevista en el artículo 10 (29% 2006) de la misma
El impuesto se determinará conforme al artículo 105 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dicha determinación se hará anualmente, el artículo 93 de la LISR, indica literalmente que su determinación se efectuará conforme al Título II, pero su presentación y fecha de entero no lo indica.
Por otra parte la Regla 2.9.7. de la RMF para 2006, señala que las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, cuando se encuentren obligadas a efectuar pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en el Capítulo 2.14. de esta Resolución.
Remanente distribuible a miembros
El remanente distribuible para los integrantes de la Persona Moral con Fines no Lucrativos, se determina disminuyendo de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.
La retención a miembros por remanente distribuible, se determina de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 170, de la LISR, que señala lo siguiente:
En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta Ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.
Saludos
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