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DUDAS EN RMF 2009 RESPECTO A LA REFORMA DEL IVA

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16 años 8 meses antes #56319 por jaoscorp
algun compañero o colega podria ayudarme con algunos ejemplos prácticos sobre el procedimiento que señala especificamente el siguiente articulo y los subsecuentes incisos relativos a la reforma del IVA para el 2010:

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:" "a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten conforme a este párrafo, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.
Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago."
b): Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION Y A SUS ORDENES.

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16 años 8 meses antes #56336 por FERYADI
Con el debido respeto colega... no sea malito en que tiene duda en especifico.... no creo que tenga duda en todo...

Lo invito a checar topicos anteriores aqui varios colegas ya han tocado el punto de este y varios

Saludos

www.sigocontando.com

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16 años 8 meses antes #56337 por susy05012010
es en cuanto a la retencion del ISR por parte de PM a PF, como queda , igual el 10%?

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16 años 8 meses antes - 16 años 8 meses antes #56344 por Alberto_2010
jaoscorp

algun compañero o colega podria ayudarme con algunos ejemplos prácticos sobre el procedimiento que señala especificamente el siguiente articulo y los subsecuentes incisos relativos a la reforma del IVA para el 2010:


Favor de checarla siguiente: Liga...
Me uno a la petición de FERYADI

Con el debido respeto colega... no sea malito en que tiene duda en especifico.... no creo que tenga duda en todo...


susy05012010:

es en cuanto a la retencion del ISR por parte de PM a PF, como queda , igual el 10%?

Favor de checar la siguiente: Retenciones

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 8 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 8 meses antes #56391 por Alberto FC
jaoscorp escribió:



TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto publicado en el DOF el 7/12/2009", respecto a las operaciones celebradas antes del 1/1/2010 pero cobradas después de dicha fecha podrán expedir los siguientes comprobantes:

Caso UNO: Si en dicha operaciones celebradas se pacto un precio que NO incluía el IVA, entonces:

- Por cada operación que efectivamente cobren en 2010, expedirás un comprobante complementario para trasladar el IVA que se cause de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en donde se deberá hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, mediante la leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

- Podrán no expedirse los comprobantes complementarios cuando se trate de pagos realizados mediante cheque nominativo, etc. pero si quien te paga, te solicita dicho complementario deberás expedirselo.

- Quien te paga, comprobará su operación mediante 2 doctos: 1 comprobante expedido con anterioridad al 2010 y 2 el edo de cta donde conste el pago realizado, ambos doctos en conjuto serán el comprobante de la operación.

- Cuando haya lugar a retención, necesariamente debe expedirse la constancia respectiva al momento de realizar el pago.

Caso DOS: Si en dicha operaciones celebradas se pacto un precio que SÍ incluía el IVA, entonces:

- Identifica el monto de la operación, pero sin IVA. Es decir el monto total entre 1.15, x ejemplo.

- El monto total de la operación, desglosalo conforme a la tasa vigente en 2010.

- Saca la diferencia entre las 2 cantidades antes descritas y por ésta cantidad has una nota de credito.

- A la primer cantidad, resta la cantidad de la nota de credito, y el resultado será la base para IVA 2010.

- A la base determinada en el punto anterior, multiplicala por la nueva tasa, 16% x ejemplo, y por la cantidad resultante has el comprobante fiscal complementario. El IVA contenido en este documento será el que tendrá efectos fiscales, es decir es que sera considerado como trasladado (si lo cobraste) o acreditable (si lo pagaste), por ello la importancia de poner el IVA correcto y completo.

EJEMPLO:

Respecto al caso uno. Pensando que el 22/12/2009 efectuaste una operacion y acordaste un precio de 4000 sin IVA.

Si x ejemplo el 13/1/2010 (es decir despues del 11/1/2009) te pagan tal operacion, debes cobrar el IVA calculado conforme a lo vigente al momento del cobro, es decir, al cobro debes aplicar el iva del 16% que en este caso son $ 640.00.

El IVA asi determinado es por el que ASENTARAS en el comprobante complementario. Igual puedes no expedirlo si el pago fue via cheque, trasn, etc. Pero si aún siendo x estos medios quien te paga t pide dicho comprobante complementario debes expedirlo.

Respecto al caso 2:


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16 años 8 meses antes #56392 por Alberto FC
Respecto al caso DOS acá esta un . EJEMPLO

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