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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AGUINALDO ENTRA PARA ACREDITAMIENTO

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16 años 7 meses antes #56562 por deficon
EL MONTO DEL LOS AGUINALDOS PAGADOS ENTRAN PARA EL CACULO DEL ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS PARA EFECTOS DEL IETU?

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16 años 7 meses antes #56566 por LCRUIZUSCANGA
Es una erogacion derivada de una relacion laboral, en lo personal si lo consideraria para el acreditamiento.

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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16 años 7 meses antes #56644 por Cpedgarivan
Si entra pero solo el aguinaldo gravado.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 7 meses antes #57369 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: AGUINALDO ENTRA PARA ACREDITAMIENTO
Y cual es la diferencia entre gravados y exentos?

FEGA

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16 años 7 meses antes #57387 por Alberto FC
gravar:

1.- Cargar un tributo sobre una cosa o servicio

2.- Pesar un impuesto o tasa sobre algo


exento:

1.- Que está libre de cargas u obligaciones

2.- Que queda libre de una culpa u obligación


En materia fiscal y en términos llanos:

Gravado: Concépto que SI paga impuesto
Exento: Concépto que NO paga impuesto

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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

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16 años 7 meses antes #57388 por Alberto FC
La LISR establece, respecto a la gratificación anual,; que por la obtención de ésta NO se pagará el ISR hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, por el excedente SI se pagará el ISR. ( 109 f XI ).

Lo identificado como NO, es la parte exenta de la gratificación anual.
Lo identificado como SI, es la parte gravada de la gratificación anual.

Por otro lado, la LIETU establece que; por las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.

Concluyendo:

Los concéptos que en ISR identificamos como SI (gravados) son los que sumaremos a efectos de determinar el Credito previsto en la LIETU, mientras que los que identificamos como NO (exentos) no se considerarán para tal determinación, en razón de que éstos últimos (los exentos) NO SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR ISR ALGUNO...

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