- Mensajes: 26
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Recibo de arrendamiento con tasa 16%
- Lizzeth
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
16 años 7 meses antes #56571
por Lizzeth
Recibo de arrendamiento con tasa 16% Publicado por Lizzeth
Hola buenas tardes, tengo una duda con respecto al llenado de recibo de arrendamiento, ojalá puedan auxiliarme.
Es por lo del 16% de IVA, si rento un local comercial a una P.F.por:
Año 2009
importe 2,100.00
Iva 315.00
Total 2,415.00
Cabe aclarar que hay contrato quedando que se va a cobrar éste total, por dos años (caduca en Febrero de 2011)
Entonces mi duda es ¿cómo voy a llenar ahora mi recibo de arrendamiento?
podria ser con tasa 16% de IVA:
importe 2,081.90
Iva 333.10
Total 2,415.00
Hablé al SAT y me dicen que esto yo lo tengo que arreglar con la pna. del local.
De antemano gracias por su ayuda
Es por lo del 16% de IVA, si rento un local comercial a una P.F.por:
Año 2009
importe 2,100.00
Iva 315.00
Total 2,415.00
Cabe aclarar que hay contrato quedando que se va a cobrar éste total, por dos años (caduca en Febrero de 2011)
Entonces mi duda es ¿cómo voy a llenar ahora mi recibo de arrendamiento?
podria ser con tasa 16% de IVA:
importe 2,081.90
Iva 333.10
Total 2,415.00
Hablé al SAT y me dicen que esto yo lo tengo que arreglar con la pna. del local.
De antemano gracias por su ayuda
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- alexbarrera1
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 60
- Gracias recibidas: 0
16 años 7 meses antes #56578
por alexbarrera1
Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re: Recibo de arrendamiento con tasa 16%
Dependera mucho del caso en especifico, si el contrato dice que son 2,415.00 con iva incluido, pues seria como tu lo mencionas, pero si dice que son 2,100.00 mas IVA, entonces aplicale el 16% a esa cantidad.
Pero si dice tal como lo pusiste, importe 2,100.00, IVA 315.00, y total 2,415.00, entonces tendras que negociar con el arrendador para subirle el 1% mas de IVA o Cambiar los montos y que quede en 2,415.00, de cualquier forma tendras que hacer un adendum al contrato para modificarlo y dejarlo como lo acuerden.
Saludos!!!
Pero si dice tal como lo pusiste, importe 2,100.00, IVA 315.00, y total 2,415.00, entonces tendras que negociar con el arrendador para subirle el 1% mas de IVA o Cambiar los montos y que quede en 2,415.00, de cualquier forma tendras que hacer un adendum al contrato para modificarlo y dejarlo como lo acuerden.
Saludos!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Lizzeth
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 26
- Gracias recibidas: 0
16 años 7 meses antes #56579
por Lizzeth
Respuesta de Lizzeth sobre el tema Re: Recibo de arrendamiento con tasa 16%
gracias por su ayuda y efectivamente son 2,415 el total lo que se estipulo como pago, pero entemces voy a hablar con el arrendador para llegar a un acuerdo.
Gracias.
Gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- flash31
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1
- Gracias recibidas: 0
16 años 7 meses antes #56583
por flash31
Respuesta de flash31 sobre el tema Re: Recibo de arrendamiento con tasa 16%
hay que tomar en cuanta lo que dice el contrato ya que el valor de la renta es la cantidad mencionada y el impuesto es otra cosa valora lo que dice el contrato de renta por que la cantidad pactada es la renta no el iva razon por la cual considero que al valor de la renta le debes aplicar el 16% del IVA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Cpedgarivan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 611
- Gracias recibidas: 0
16 años 7 meses antes #56643
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Recibo de arrendamiento con tasa 16%
mediante adendum modifica el contrato, pues es la tasa del 16% aqui y en china?
Considero que solo es cuestion de incrementarlo por k es lo vigente ya en 2010.
lo pero que pueda pasar es k no quiera pagartelo
y en cuyo caso disminuira tu base de ISR o Subtotal pero el IVA va al 16%
Considero que solo es cuestion de incrementarlo por k es lo vigente ya en 2010.
lo pero que pueda pasar es k no quiera pagartelo
y en cuyo caso disminuira tu base de ISR o Subtotal pero el IVA va al 16%
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
16 años 7 meses antes #56647
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Recibo de arrendamiento con tasa 16%
Lizzeth, absolutamente a ningún empresario le afecta pagar el IVA que le trasladen porque simplemente lo acredita y lo recupera al siguiente mes, excepto que tu arrendatario sea REPECO. Transcribo artículo 1o de LIVA y el primer párrafo del artículo 3o, donde podrás ver que todos están obligados a cobrar el impuesto y todos están obligados a pagar el impuesto que nos cobren:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Primer Párrafo del Artículo
Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Primer Párrafo del Artículo
Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.432 segundos