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IMPUESTO S/ NOMINAS BAJA CALIFORNIA Y JALISCO 2010

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16 años 7 meses antes #56591 por lcmasc
Buen día a todos, alguien me podrá ayudar por favor?
En la empresa en donde trabajo tenemos una sucursal en Tijuana y otra en Jalico, me comentaron que hubo reformas en cuanto a la tasa del impuesto sobre nóminas y el periodo de pago, ya estuve buscando en internet pues estoy en Toluca, y no he encontrado nada.

Alquien sabe algo al respecto???
Muchas gracias.

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16 años 7 meses antes #56592 por luluca
BUEN DIA¡¡

T ESCRIBO DESDE GUADALAJARA, Y T COMENTO QUE AQUI NO CAMBIO LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SALUDOS

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16 años 7 meses antes #56596 por editor20
IMPUESTOS ESTATALES
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
FUNDAMENTO
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Capitulo XV Sección Primera, Título Segundo
Mejor conocido como el impuesto sobre nomina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades. (ver Art. 151-13)
Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentaran su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado. (ver Art. 151-14)
Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado.
No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral. (ver 151-18)
La declaración deberá presentarse a mas tardar el día 25, del mes siguiente al periodo correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.
(ver 151-19)
Es obligación de los sujetos de este impuesto su empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
Esto es lo que aparece en estos momentos en la página, compara el texto con tu Ley del año 2009 para que veas si hubo cambios, aunque también existe el riesgo de que no esté actualizada la página. Busca en la Gaceta del Estado.

www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/2008/imp_remuneraciones.html

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