- Mensajes: 138
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
gasolina
- TRS
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,
Solicita la factura correspondiente,
Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.
Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo;
Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:
Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.
Para el ejercicio fiscal de 2006, el contribuyente podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo, si:
Los pagos se realizaron por causas no imputables a él
Solicitó la factura correspondiente y
Presenta información complementaria de clientes y proveedores, a más tardar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR, que incluya todos los pagos en efectivo con cada proveedor de combustible, independientemente del monto.
En caso de no haber presentado la información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración normal.
Servicio de Administración Tributaria, México.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- TRS
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 138
- Gracias recibidas: 0
hice pagos en efectivo y los hice deducibles presente el aviso cada mes
tengo que presentar la informativa de clientes y proveedores con la informacion de la gasolina aunque no pase de 50,000.
hay gasolineras a las que les pague en efectivo y con tarjeta, los debo de relacionar todo o nomas lo que les pague en efectivo.
vale mas una vez colorado que mil descoloridas.
gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- velocirraptor
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 67
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- huracan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 370
- Gracias recibidas: 0
para el 2006 haber si estoy bien.
hice pagos en efectivo y los hice deducibles presente el aviso cada mes
tengo que presentar la informativa de clientes y proveedores con la informacion de la gasolina aunque no pase de 50,000.
hay gasolineras a las que les pague en efectivo y con tarjeta, los debo de relacionar todo o nomas lo que les pague en efectivo.
vale mas una vez colorado que mil descoloridas.
A ver mi descolorido.
Por supuesto que a usted no le aplica la DECIMA TERCERA RESOLUCION DE LA MODIFICACIONES A LA R.M.
La regla 3.4.37 solo le aplica presisamente a aquellos que no venian cumplien con la obligacion que ustd si venia cumpliendo cabalmente o sea para USTED CON ANTERIORIDA A LA REFORMA YA TENIA LA DEDUCIBILIDAD AUTORIZADA.
En tal sentido la obligacion de presentar la DECLARACION INFORMATIVA le aplica NORMAL,es decir si los proveedores de gasolina rebasan los 50,000.00juegan y van,sino llegan no, y no tiene obligacion de presentar lo señalado en el ultimo parrafo de la decima tercera.,es decir para usted no procede NI COMPLEMENTARIA NI TODOS LOS PAGOS EN EFECTIVO,por cierto cualquier importe menor o mayo a 2,000.00 es DEDUCIBLE SI CUMPLE CON EL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA.
gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.