Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Acreditamiento del IDE en meses posteriores

Más
16 años 7 meses antes #57306 por Bumblebee

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #57311 por Alberto_2010
Tienes que usar este archivo:

Bumblebee escribió:

b) Aviso de compensación
Descargue el ( 353 kB) formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 03 de diciembre de 2009.

Descargar

¿como ven?


No es complejo, de hecho te anexo la siguiente guía que te ayudará a enter y compreder como realizar el aviso de compensación por internet.

Descargar

•Descargar el formato 41 electrónico (a partir del 16 de febrero)
•Preparar el aviso (formato 41 electrónico) y los archivos de los anexos de acuerdo al tipo de aviso de que se trate; guárdalos en un archivo *.zip
•Ingresar a la sección Mi portal con RFC y CIEC actualizada.
•Abrir un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
•Seleccionar la opción Servicios, posteriormente Solicitud y elegir el trámite Aviso de Compensación.
•En el campo Asunto registra el nombre de la Administración Local que corresponda a tu domicilio fiscal.
•En el Campo Descripción capturar el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trata.
•Es muy importante anexar al caso el archivo *.zip que contiene su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
•Enviar el caso y obtener un número de folio.


MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 7 meses antes por Alberto_2010.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65599 por rcardenas44
Lo que me preocupa es mi interpretación al procedimiento en la recuperación del IDE que es, en mi opinión, el siguiente:

El resultado del ISR a pagar en el mes es de 100.00
Tengo IDE retenido o pagado por acreditar por 500.00
Después de acreditar el IDE retenido por el banco, me queda un monto de 400.00 por acreditar.

Perfecto! Ya recuperé 100.00 de IDE pagado o retenido en este mes y no pagué "nada" de ISR.

Sin embargo, ahora debo efectuar el cálculo del IETU.

Para efectuar este cálculo, al resultado obtenido por IETU a pagar, debo acreditar el pago de ISR, que en este caso, fué de 100.00 retenidos por el banco y acreditados a ISR, pero no "aparecen" como pagados efectivamente, ya que el acreditamiento se hizo en papeles de trabajo.

Dónde están estos 100.00 pagados efectivamente que no los puedo acreditar de IETU ? Los tengo que pagar de nuevo en la declaración del IETU ?

CPC José Roberto Cárdenas Silva
Asesoría Fiscal, Contable y Administrativa
Universidad Nacional Autónoma de México
rcardenas44@prodigy.net.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65602 por contadorg
rcardenas44:

Con independencia de que el acreditamiento del IDE lo hagas en papeles de trabajo, el P. P. de ISR es acreditable contra el IETU.

El IDE se considera como ISR propio efectivamente pagado.

Recomiendo analizar el quinto párrafo del artículo 10 de la IETU que establece:

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Comentas conclusión?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65607 por KIKE_CORONA
Cuando presentas el aviso de compensacion tienes que llenar el Formato F3241 electronico. Al llenar los anexos 11 y 11-A veras que hablan que manifiestes los acreditamientos previos. En ocasiones requieren que presentes papeles de trabajo donde presentes dicho acreditamiento adjunto al aviso de compensacion.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.620 segundos
Gracias a Foro Kunena