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OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
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16 años 7 meses antes #56837
por GLaura
OPERACIONES CON EL EXTRANJERO Publicado por GLaura
Buenos dias,
Los saludo con gusto y contacto para ver si me pueden apoyar con la siguiente duda:
Si una Persona Moral Mexicana adquiere un software y servicios profesionales a una Persona Moral con residencia en Estados Unidos que tipo de impuestos se generan por esta opeeracion?
Agradezco de antemano sus comentarios
Saludos y buen dia!
Los saludo con gusto y contacto para ver si me pueden apoyar con la siguiente duda:
Si una Persona Moral Mexicana adquiere un software y servicios profesionales a una Persona Moral con residencia en Estados Unidos que tipo de impuestos se generan por esta opeeracion?
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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #56849
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
GLaura:
Te invito a darle lectura al Art.24 LIVA y Art.200 y 5 LISR para ver si te aplican los supuestos.
Nos comentas tus observaciones
Saludos
Te invito a darle lectura al Art.24 LIVA y Art.200 y 5 LISR para ver si te aplican los supuestos.
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Última Edición: 16 años 7 meses antes por COMERCIO EXTERIOR.
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16 años 7 meses antes #56854
por GLaura
Respuesta de GLaura sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
Muchas gracias, reviso los articulos y comparto mis obeservaciones
saludos
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16 años 7 meses antes #56863
por GLaura
Respuesta de GLaura sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
Revisando el Art 200 LISR el cual menciona que trantandose de ingresos por regalias o por asistencia tecnica se tendra que realizar una retencion aplicando al ingreso cierto %. Despues me voy al Art 15-B del CFF en donde se da el concepto de regalias y entre otros rubros menciona "así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan"
He investigado y me comentan que con base al Art 200 unicamente procederia la retencion por concepto de servcios profesionales pero leyendo el ARt 15-B me queda la duda si tambien se tendria que realizar la retencion por concepto del software que se va a adquirir.
Espero alguien pueda ayudarme con sus comentarios
saludos
He investigado y me comentan que con base al Art 200 unicamente procederia la retencion por concepto de servcios profesionales pero leyendo el ARt 15-B me queda la duda si tambien se tendria que realizar la retencion por concepto del software que se va a adquirir.
Espero alguien pueda ayudarme con sus comentarios
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- ejet
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16 años 7 meses antes #56865
por ejet
Respuesta de ejet sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
Te recomendaría también que leyeras en la pagina del SAT el tratado para evitar la doble tributación que tiene México con Estados Unidos para ver si realmente aplica la retención o no.
Saludos
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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16 años 7 meses antes #56885
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: OPERACIONES CON EL EXTRANJERO
Iniciemos nuestro análisis basándonos en la legislación Mexicana, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 200 establece lo siguiente
Artículo 200.- Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril ....................... 5%
II.Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica......................25%
.................................................................................................................................................................................
Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
Como se puede apreciar en la extracción anterior nunca se distingue literalmente el concepto "Software", pero si establece que como "regalía" se entiende el uso o goce temporal de un bien, así como la tasa de retención aplicable y el quinto párrafo del artículo en comento nos habla de que se consideran el uso o goce temporal y la enajenación como una regalía de lo dispuesto en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual dispone lo siguiente (el subrayado y las negrillas son del autor):
Artículo 200.- Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril ....................... 5%
II.Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica......................25%
.................................................................................................................................................................................
Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
Como se puede apreciar en la extracción anterior nunca se distingue literalmente el concepto "Software", pero si establece que como "regalía" se entiende el uso o goce temporal de un bien, así como la tasa de retención aplicable y el quinto párrafo del artículo en comento nos habla de que se consideran el uso o goce temporal y la enajenación como una regalía de lo dispuesto en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual dispone lo siguiente (el subrayado y las negrillas son del autor):
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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