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credito al salario que paso con su saldo pendiente

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16 años 7 meses antes #57083 por JESUSPEIRO
BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS, UNA PREGUNTA COMO QUEDO EN FIN LO DEL CREDITO AL SALARIO QUE QUEDO PENDIENTE DE ACREDITAR ES QUE ENTRE A UN DESPACHO Y EN LOS PAPELES DE TRABAJO VEO QUE VIENEN ARRASTRANDO CANTIDADES CONSIDERABLES DE CREDITO AL SALARIO PERO CHECO EN DECLARACIONES Y DESDE QUE CAMBIO EL CREDITO POR EL SUBSIDIO NO LO REFLEJAN YA EN NINGUNA DECLARACION, SOLO ESTA EL SUBSIDIO EL MOVIMIENTO QUE HUBO EN EL AÑO, PERO Y EL DEL CREDITO AL SALARIO DONDE SE REFLEJA EN LA DECLACION DEL 2009 Y EN ESTA DECLARACION DEL 2010 EN DONDE VA A QUEDAR REFLEJADA LAS CANTIDADES QUE HAN QUEDADO PENDIENTES DE CREDITO AL SALARIO DEL EJERCICIO 2007 PARA ATRAS, PORQUE LA VERDAD SON VARIOS CLIENTES QUE TIENE CANTIDADES CONSIDERABLES Y ESTAN QUEDANDO ESTAS CANTIDADES VOLANDO NO LAS VEO REFLEJADAS EN NINGUNA DECLARACION. DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.,

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16 años 7 meses antes #57096 por Alberto FC
JESUSPEIRO escribió:

...VEO QUE VIENEN ARRASTRANDO CANTIDADES CONSIDERABLES DE CREDITO AL SALARIO PERO ... DESDE QUE CAMBIO EL CREDITO POR EL SUBSIDIO NO LO REFLEJAN... LAS CANTIDADES QUE HAN QUEDADO PENDIENTES DE CREDITO AL SALARIO DEL EJERCICIO 2007 PARA ATRAS, PORQUE LA VERDAD SON VARIOS CLIENTES QUE TIENE CANTIDADES CONSIDERABLES Y ESTAN QUEDANDO ESTAS CANTIDADES VOLANDO...



El DECRETO por el que se..., publicado en el DOF el 1º de octubre de 2007, dispuso en su artículo TERCERO fracción VI lo siguiente:

" Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas "

Es decir, que con la entrada en vigor del subsidio (1/1/2008), NO desaparece el derecho de APLICAR el CAS que se tenia pendiente al 31/12/2007, sino que, con fundamento en lo transcrito, tienes el DERECHO de CONTINUAR aplicando dichas cantidades pendientes HASTA AGOTARLO.

Por ende, al no ejercer aún ese derecho se entiende que es un dinero "desperdiciado", por lo que urge aplicarlo, aplicación que podrás hacer HASTA AGOTAR LAS CANTIDADES DE QUE SE TRATE, ni un peso más ni un peso menos.

Claro, lo anterior en el entendido de que efectivamente sea un CAS pendiente de aplicar, por lo que sería conveniente de antes de proceder a su aplicación te cerciorarás y/o aseguraras que las cantidades reflejadas en la contabilidad son correctas.

Una vez asegurado, procede a aplicarlas hasta agotarlas, ya que legalmente estas posibilitado para ello.

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16 años 7 meses antes #57099 por JESUSPEIRO
GRACIAS POR SU COMENTARIO COMPAÑERO, OTRA PREGUNTA, EN LAS DECLARACIONES EL SALDO PENDIENTE QUE TRAIGO DE CREDITO AL SALARIO LOS ANOTO JUNTO CON EL DE SUBSIDIO O LO LLEVO EN PURO PAPELES DE TRABAJO.
EJEMPLO:

CREDITO AL SALARIO PENDIENTE : 25,000.00
SUBSIDIO ENTREGADO EN EL EJERCICIO: 1,000.00
SUMA : 26,0000 ESTO ES AL INICIO DEL 2010

PONGO LOS 26,000.00 EN LA DECLARACION EN LA COLUMNA DEL SUBSIDIO PENDIENTE DE ACREDITAR AL INICIO DEL EJERCICIO O SOLO PONGO LOS 1,000.00 DEL SUBSIDIO SI ES ASI DONDE QUEDA ANOTADO LOS 25,000.00 DE C.S. QUE DEDO PENDIENTE ?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS :
JESUS PEIRO

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16 años 7 meses antes #57101 por Alberto FC
El primer paso es asegurarse de la existencia de ese CAS pendiente de aplicar.

Ese aseguramiento, no lo adquirirá en los papeles de trabajo.

Sino en la declaración informativa correspondiente a 2007, ya que en ella se DEBIÓ REFLEJAR.

Dicha declaración presentada (enviada) a la autoridad, es la fuente IDÓNEA e INAMOVIBLE.

Esto, ya que en el papel de trabajo puede decir CAS POR APLICAR $ 100,000 pero en la declaración puede decir una cantidad MENOR o INCLUSO "0".

El primer paso, es ver esa declaración, tomar el dato, copia incluso, comentar el articulo antes transcrito y evidenciar el DERECHO NO EJERCIDO, pero claro, ya con todos los elementos a la mano, elemento idóneo es la declaración, más que el papel de trabajo.

De 2008 en adelante el concépto CAS DEJO DE EXISTIR, y fue sustituido por el del Subsidio.

Por ende, en dicho ejercicio y subsecuentes el concepto generado es SUBSIDIO y a él no puede sumarse cantidad alguna PENDIENTE DE APLICAR hasta antes de 2008, esto, ya que es IMPOSIBLE tener un SUBSIDIO GENERADO ANTES DE 2008 YA QUE antes de 2008 el SUBSIDIO NO EXISTIA.

Si sumas los 25 al 1, te daran 26, si en un momento te requiere demostrar esos 26 por concepto de SUBSIDIO, imposible, dado que si sumas tus nominas de 2008 (x ejemplo) tu subsidio no te sumara esa cantidad, o puede darte si las sumas 2 o 3 veces, pero así ya no se vale...

En conclusión: CAS Y SUBSIDIO CONTROLADOS, DOCUMENTADOS POR SEPARADO. A fin de evitar confusiones.

Datos que deben haber sido extraidos de las declaraciones.

Declaraciones que debieron haber sido formuladas con base en las nominas.

Así tendrás todo perfectamente armado, comprobado y en orden.

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16 años 7 meses antes #57104 por Cpedgarivan
Ese CAS puedes acreditarlo contra el ISR Propio o el retenido a terceros, y por orden se acreditara el mas viejo como ya te indicaron primero checa las declaraciones anteriores para ver los saldos cerciorate de ellos y en caso de haber tenido ISR ver si se acredito.
Saludos

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