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Empresa en liquidacion duda dec anual y PP

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16 años 6 meses antes #57766 por risk16
Hola buenas tardes a todos, veran tengo 2 casos aislados de empresas en liquidacion. En la primera se realizo la disolucion el 1° de Julio de 2009, presentamos nuestro aviso de incio de liquidacion y se presento la primera declaracion anual por el cierre del ejercicio a julio de 2009. Esta empresa se dictamina y basicamente nunca se tuvo movimientos por lo que en diciembre se termino el proceso de liquidacion aun no se da la formalidad de asentarlo en acta de asamble ni notariarlo pero si determinamos impuestos al cierre de diciembre de 2009 por el ejercicio final de liquidacion se pagaron dichos impuestos y se termino el proceso. No se pudo presentar el dictamen ya que el sipred solo llegaba al 2008 y no se encontro manera de presentarlo por lo que lo unico pendiente para esta seria presentar el dictamen, acabamos de presentar la informativa y ya presentamos la declaracion anual. Mi duda con esta radica en si cumplimos con la formalidad de la acta de asamblea al día 31 dediciembre que fue cuando pagamos los impuestos y terminamos los procesos contables y legales de liquidacion, tendriamos que presentar los pagos aun de enero y meses subsecuentes, yo considero que no pero estamos analizando esta situacion y por ello pido su apoyo ya que soy nueva en esta cuestion.

La segunda empresa se dio la disolucion el dia 31 de julio e igualmente presentamos la declaracion anual y presentamos nuestro aviso. De esta si teniamos trabajadores, en julio se finiquito a toda la gente. Al generar la declaracion anual y revisarla determinamos PTU misma que se generaron los cheques y se le entrego a todos los trabajadores pero estos se terminaron de entregar hace unos días y algunos aun estan siendo cobrados en estas fechas. Segundo de esta se cerro la contabilidad y se pago las retenciones de ISR de la PTU en Enero como del mes de diciembre. Ya no tenemos nada pendiente por lo que mi duda radica en podriamos cerrar tambien la empresa con fecha de diciembre, seria esto correcto. Segundo si no lo podemos hacer tendria que presentar aun pagos provisionales o minimo declaraciones en ceros por los meses subsecuentes que serian hasta febrero. Tendria que presentar mi declaracion anual en el mes de Marzo por el ejercicio 2009 o hasta que termine mi proceso entonces seria hasta el siguiente año, pero que tasa de ISR y IETU causaria la tasa vigente en 2009 o la tasa vigente en 2010. LA verad es la primera vez que intervengo en un proceso de este tipo alguien tendra algun material que nos sirva de guia ya que he buscado en internet pero no encuentro nada conciso. De antemano muchas gracias por su apoyo y por el excelente foro que tiene ya que la verdad es un apoyo muy grande. Gracias y Saludos a todos.
=)

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16 años 6 meses antes #57791 por editor20
Así como nuestro primer balance después de constituír una SA dice: Accionistas 50,000 y Capital Social 50,000, así también el último balance después de concluír la liquidación debe decir: Bancos 70,000 Accionistas 70,000.
Al terminar la liquidación ya se vendieron todos los activos fijos, se cobró todo lo que nos debían y se pagó todo lo que debíamos, incluídos impuestos. El liquidador no deja nada pendiente salvo el reintegro a los accionistas de su aportación inicial más el superávit que les corresponda netos, (o menos déficit). Ese balance lo inscribes en el Registro Público y ya se puede presentar el Aviso de Cancelación del RFC. Mientras tengas vivo el RFC tus obligaciones están activas y hay que cumplirlas (lo más probable es que resulten en cero). En el ejemplo están pendientes de cobro los dos cheques de $35,000 para dos accionistas que incluyen su aportación más un superávit neto pero poniéndonos en el caso que establece el artículo 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en esos dos meses de espera el banco cargará comisiones que ya afectan el patrimonio.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Última Reforma DOF 02-06-2009

Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.

Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:
I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.
El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.
III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.

Artículo 248.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Artículo 249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.

El trámite 59 del CFF te indica las actividades y documentos necesarios para la cancelación del RFC.

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