Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ISR Retenido Vs IETU anual

Más
16 años 6 meses antes #58005 por Champi
Buen dia estoy corrigiendo mi declaracion de 2008 porque en su momento la presente en ceros, solo por cumplir, pero ahora que ya se acerca la de 2009 quiero corregir, soy maestro de contabilidad, logicamente LCP pero esto de impuestos no se me da estoy 100% dedicado a la docencia.

Estoy haciendo mi declaracion anual en el declarasat tengo ISR a favor porque me hicieron muchas retenciones de ISR pero en IETU no puedo aplicarlas o no se en que campo total que al final me da a cargo IETU

aqui mis numeros
IETU
ingresos 218,000
deducciones 140,273
base 77,726
impuesto 12,824

pagos provisionales IETU 1,138
Pagos de ISR 2,690
Ret ISR 21,800
impuesto a cargo 0

pero en el declarasat no me da a cargo como 1530 pesos

estare mal en algo?

gracias de antemano

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 6 meses antes #58053 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR Retenido Vs IETU anual
champi, contra IETU sólo puedes enfrentar el ISR efectivamente causado en el ejercicio, por lo que el descomunal saldo a favor que tienes en ISR lo puedes utilizar para pagar IETU, compensando, pero una vez ejercida esa opción seguirás compensando hasta agotar el remanente. O paga el IETU y pide la devolución del saldo de ISR. En cualquier opción que elijas estás en riesgo de sufrir consecuencias por parte del SAT pues cometiste el delito de declarar con falsedad en la anual original de IETU, IVA e ISR ya que declaraste en CEROS habiendo tenido ingresos, según transcribo parte del artículo 109 del Código Fiscal:

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. ........

Como podrás observar en el archivo adjunto en ISR estás causando 7.62 y debes causar 16.5 mínimo sobre tu ingreso acumulable. Te arriesgaste mucho al presentar 12 Listados IETU y 12 DIOTS con los datos de tus ingresos y deducciones y luego presentar la anual en ceros.

Archivo adjunto Ejemplo_CHAMPI.xls no encontrado

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.318 segundos
Gracias a Foro Kunena