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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REGIMEN INTERMEDIO

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58297 por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Creo que el compañero "Alberth" y "Cpedgarivan"te dieron la mecanica y los fundamentos necesarios del calculo referido.
Quizas tu duda enorme es en cuanto al Acreditamiento del subsisido al empleo hay quienes juran y perjuran que lo dismunuyen, yo en lo personal no lo acredito, por la sencilla razon de que en el estado donde radico, en la pagina principal del estado aparece la leyenda "contra el ISR del 5% del Art. 136-Bis no procede el acreditmamiento del SE", asi que en una revision con seeguridad me determinaran un credito fiscal, y en costo-beneficio me voy por el criterio conservador; aunado a lo anterior con el nacimiento del IETU en la mayoria de los casos no tiene ningun caso acreditarlo por que no se considera efectivamente pagado para efectos de este impuesto, por lo que terminas pagandolo.
Última Edición: 16 años 6 meses antes por elvin.

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16 años 6 meses antes #58301 por lobo
Respuesta de lobo sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Tu Pago es de 3,162.89, y es lo que acreditas a IETU

ISR 3,162.89
IDE -62.89
Subs 100.00

Importe a Pagar 3,000.00

A la federacion: 2,000.00
Al Estado: 1,000.00

Importe ISR real pagado con los acreditamientos descritos: 3,162.89

IETU 3,500.00

Acreditamiento ISR 3,162.89

Importe a Pagar IETU 337.11

saludos

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16 años 6 meses antes #58303 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO


Importe ISR real pagado con los acreditamientos descritos: 3,162.89

IETU 3,500.00

Acreditamiento ISR 3,162.89

Importe a Pagar IETU 337.11


Sí, 3,162.89 es el importe real pagado, pero la forma en que se pagó fue la siguiente:

1.- Efectivamente en los términos de la LISR ( 127 y 136 Bis ) $ 3,000.00.
2.- Acreditando IDE $ 62.89
3.- Acreditando SE $ 100.00

El antepenúltimo párrafo del art. 10 de la LIETU establece que: " No se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos, con excepción del acreditamiento del IDE "

Lo anterior, aplicado al ejemplo, deriva en que de nuestro ISR de 3,162.89 cubrimos 62.89 con ACREDITAMIENTO de IDE y $ 100 con ACREDITAMIENTO del SE.

Por lo que, para efectos de IETU NO se considera efectivamente pagado el ISR cubierto con los $ 100 del SE, dado que esa parte de ISR la cubrimos vía ACREDITAMIENTO.

Por tanto, de nuestro ISR real PAGADO de $ 3,162.89 excluimos (para efectos del acreditamiento vs IETU) los $ 100, en virtud de que ellos fueron cubiertos mediante ACREDITAMIENTO del SE.

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