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ACREDITAR IVA A FAVOR DIC/09 EN 2010

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16 años 6 meses antes #58133 por SAMOTSAN
Hola, Buenos Dias. espero que alguien me pueda aclarar una duda.

Tengo entendido de que si en un mes tengo IVA a favor este saldo lo puedo acreditar en los meses siguientes hasta agotarlo.

1.- un contribuyente al mes de octubre 2009 determina un saldo a favor de IVA por $ 20,000.00

2.- Por el mes de noviembre se determina una IVA a pagar por $ 4,500.00 y en papeles de trabajo se acreditan de los $20,000.00 quedando un "remanente de IVA a favor" por $ 15,500.00. Se presenta declaracion estadistica de IVA con el concepto "Se acredito saldo a favor de IVA de periodos anteriores" ¿Esta bien el concepto?

3.- En el mes de Diciembre 2009 se determina IVA a pagar por $3,000.00 y se hace el mismo procedimiento que en el mes de noviembre, quedando un "remananente de IVa a favor" por $13,500.00

Ese remamente de IVA a favor, lo puedo acreditar en Enero 2010 y meses sucesivos?

En caso contrario, en teoria y en materia de "tramitologia" ante el SAT, que es mas practico, facil y rapido, la devolucion o la compensacion de dicho saldo de IVA?
de antemano muchas gracias por su cooperacion

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16 años 6 meses antes #58140 por LOBOZAC
Ese remamente de IVA a favor, lo puedo acreditar en Enero 2010 y meses sucesivos?

Y QUE TE LO IMPEDIRIA ?


SALUDOS

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #58143 por a_cano
Buen día:

El artículo 6º. de la LIVA textualmente señala:

"Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación." [. . .]

Por otra parte el artículo 5-D de la LIVA,dispone: el impuesto se calculará por cada mes de calendario... Por lo tanto se trata de un pago definitivo, así mismo el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como dispone el artículo 6º. el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

Saludos
Última Edición: 16 años 6 meses antes por a_cano.

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16 años 6 meses antes #58146 por APRENDIZ A3
Si claro que lo puedes seguir acreditando los 13,500 y sería mejor que te lo fueras acredtiando mes a mes.

Saludos,

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16 años 6 meses antes #58149 por anairam75
si, lo mas viable es usarlo mes a mes hasta agotarlo

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16 años 6 meses antes #58151 por yacime
El artículo 6º. de la LIVA textualmente señala:

"Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación." [. . .]


CLARO Q PUEDES SEGUIR ACREDITANDOLO, SIN IMPORTAR QUE SEA EN EL MISMO EJERCICIO Q SE GENERO O EN EL SIGUIENTE, PUES LAS DECLARACIONES DEL IVA SON MENSUALES "DEFINITIVOS". LO QUE SI TIENES Q LLEVAR MUY BIEN ES EL CONTROL DE TUS SALDOS A FAVOR Y ACREDITAMIENTOS EN PAPEL DE TRABAJO, ALGUNOS CONTADORES AUN SUMAN TODOS SUS SALDOS A FAVOR Y VAN ACREDITANDO DE MANERA GLOBAL, PERO TE RECOMIENDO Q LLEVES POR SEPARADO CADA SALDO A FAVOR Y Q LOS ACREDITAMIENTOS LOS VAYAS APLICANDO AL MAS ANTIGUO, DE ESTA FORMA SI QUISIERAS COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION SABRAS CUAL ES TU SALDO CORRECTO Y A Q PERIODO CORRESPONDE

SALUDOS

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