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IETU a cargo en PP pero en anual a Favor

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16 años 6 meses antes #58228 por Cpedgarivan
Hola gracias por sus comentarios.

Estamos realizando la contabilidad atrasada de un nuevo cliente.
Es persona moral, y en la deteminacion anual de 2008. Resulta lo siguiente
Utilidad Fiscal por Ajuste Anual Acumulable
PTU $0
ISR A CARGO $0. tiene perdidas fiscales y no tenia Coeficiente de utilidad.

Pero en IETU en pp
en enero a marzo me sale a pagar, de abril a diciembre los creditos son mayores .

Efectuo los pagos provisionales?, aun cuando ni en los siguientes ni en la anual me sale a pagar nada. entendiendo que es a cuenta del impuesto anual.

De hecho yo pienso solo pagar actualizaciones y recargos del Impuesto que determino pero poniendo como impuesto solo 1 peso por cada mes y eso si pagar los accesorios.
Gracias por sus opiniones

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 6 meses antes #58230 por COMERCIO EXTERIOR
Cpedgarivan:

En el foro de Tesis y Jurisprudencias existen aparentemente versiones encontradas.

En mi opinion ,aunque en la practica solo se pagan las actualizaciones y los recargos, esto no implica que los Pagos Provisionales sean optativos o a discrecion del contribuyente ya que no recuerdo ninguna base legal que lo sostenga.

Saludos

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16 años 6 meses antes #58231 por Alberto FC
El tercer párrafo del 9 de la LIETU establece que:

" El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo "

El penúltimo párrafo del art. 10 de la LIETU establece que:

"...los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175 "

Es decir; ingresos, deducciones así como las erogaciones con base en las que se calcula el credito son las acumuladas DESDE el inicio del ejercicio HASTA el último día del mes al que corresponda el pago.

Por ello, si de enero a marzo te sale a pagar, es porque las deducciones ACUMULADAS al ultimo día de marzo fueron mayores a los ingresos del mismo periodo y en el mismo sentido el credito determinado sobre las erogaciones acumuladas por el mismo periodo son menores.

No puedes DEJAR DE PAGAR argumentando que despues de marzo el efecto se revertirá, ya que las cifras de abril en adelante NO CORRESPONDEN AL PERIODO por el que estas realizando el cálculo y pago. Es decir, mientras estes determinando el pago de enero no puedes mezclar cifras que cobraras o pagaras en marzo, del mismo modo, cuando hagas el cálculo de marzo no puedes inmiscuir cifras cobradas o pagadas en mayo (por ejemplo) dado que de hacerlo así estarias incluyendo cifras que NO CORRESPONDEN AL PERIODO POR EL QUE ESTAS REALIZANDO EL PAGO, en síntesis estarías calculando tus pagos provisionales de una forma diversa y no como lo preve la LIETU.

Además, hoy puedes ver ese efecto de reversión, pero eso es porque los pagos son extemporáneos. Pero por cuestiones de lógica si hubieses realizado tus pagos oportunamente en enero hubieses incluido cifras acumuladas a dicho mes y en marzo las acumuladas a dicho mes y no las que se generaran con posterioridad, esto por obvias razones, ya que al cierre del mes las cifras que se generen con posterioridad son desconocidas.

Una última razón mas, es que lo que se pago en mayo (x ejemplo) no puede entenderse como pagado en marzo, para así darle efecto fiscal ANTICIPADO.

Cierto, son pagos a cuenta de un impuesto anual. Pero tambien es cierto que estos pagos provisionales deben determinarse conforme al procedimiento previsto en Ley.

Por ultimo, si una vez comparados tus pagos provisionales determinados conforme a ley, estos resultan mayores al impuesto del ejercicio, entonces tendras un saldo a favor, eso es lo que procede, más no cobrarse a lo chino.

No recomiento que pagues solo actualiazación y recargos poniendo como contribución la cantidad de $ 1, esto ya que los accesorios se calculan sobre la contribución, son una proporción de ella, por tanto lógicamente deben ser razonables.

Si pagas de IETU $ 1 y de actualizacion y recargos $ 25, como que ya no cuadra la lógica numérica, por lo que bien puede ser una llamada de atención para la autoridad.

En conclusión; si se va a corregir y a determinar los pagos, que se hagan bien y en orden.

Si de plano solo se corregira de forma y no de fondo, igual que se haga pero bien y en orden y no a medias, osea no confesarse sin pagar la penitencia, pues solos se estarían echando la soga al cuello.

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16 años 6 meses antes #58237 por Cpedgarivan
gracias excelente razonamiento

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16 años 6 meses antes #58244 por BEATLE
Buenas tardes, la ley del IETU efectivamente señala la forma en que se deben de realizar los pagos provisionales y esta forma no puede ser alterada a "conveniencia" del contribuyente, sin embargo en una experiencia personal con una empresa dejame decirte que nos sucedió que al fiscalizarnos el SAT quería que se le pagaran los pagos provisionales que resultaban a cargo siendo que en el cálculo anual resultaba un saldo a favor, pues bien , al auditor se le explicó y nos dijo que solamente se pagaran entonces los accesorios, OJO esto fué en una Revisión y fué el criterio del auditor en turno y habrá que valorar si lo haces por tu cuenta ya que si es , en mi opinión, algo que llama la atención de la autoridad.

Saludos.

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16 años 5 meses antes #58845 por Lalo_
Edgar NO PAGUES NADA

SON PROVISIONALES.... o sea NO definitivos...

Otra Cosa seria si fueran DEFINITIVOS como el IVA.....


Cuando mucho paga lo acesorios hasta la fecha de la presentacion de la Anual y con eso.... NO HAY PERJUCIO PARA EL FISCO FEDERAL.


(Las mayusculas son solo para resaltar)

Salu2

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