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IETU a cargo en PP pero en anual a Favor

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16 años 5 meses antes #59110 por karen_bolta
hola, mi caso es el mismo, igual mis jefes no quieren pagar, solo tengo duda de como se haria el listado de ietu

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16 años 5 meses antes #59111 por contadorg
Sólo con el propósito de que cada quien norme su criterio, e independientemente de que se refieren al Impuesto sobre la Renta, inserto el texto de las tesis siguientes.


Registro No. 197617
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.

El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.






Ley del Impuesto sobre la Renta

Primera Sala Regional de Occidente.
Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes mayo de 2006, pág. 176,

Pagos provisionales. Su omisión genera actualización, recargos y multas, independientemente de que se hubiera presentado la declaración anual del ejercicio.

El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la renta, referido en el diverso 12-A del mismo Ordenamiento, establece la obligación a cargo del gobernado de realizar pagos mensuales a cuenta del ejercicio, mediante declaración provisional ante la autoridad, cuya presentación no es opcional sino obligatoria y, el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé la facultad de la autoridad para ejercer actos de comprobación del cumplimiento de la señalada obligación; en consecuencia, en el supuesto de que la autoridad no determine contribuciones omitidas correspondientes a los pagos provisionales, deviene en legal la liquidación que aquella formule de los accesorios, como lo son, la actualización, recargos y multas ocasionados por haber declarado el contribuyente una cantidad menor a la debida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; lo anterior con independencia de que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 10, 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 11 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el 2000, tal gravamen se calcule por ejercicios fiscales y, que a efecto de que los pagos provisionales que se realizan a cuenta del ejercicio guarden relación con el pago definitivo del citado impuesto, los contribuyentes pueden disminuir el monto de los pagos provisionales, en virtud de que los accesorios que especifica la fracción IV, del referido numeral 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ningún caso se dejan de causar por las diferencias que resulten entre el monto que se entere con el que debió pagarse, si el contribuyente no demuestra haberse acogido al beneficio que prevé la fracción.

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16 años 5 meses antes #59112 por mozart
se sugiere, darle en el buscador, este tema se ha tratado en diversas y/o diferentes escenarios...


referente con el comentario donde se dice NO pagar porque segun NO son definitivos...

Invito a que lea que es lo que grava para el ISR y que grava para el eitu e iva... ahi notara la diferencia..


saludos :laugh:

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16 años 5 meses antes #59169 por yesi
Respuesta de yesi sobre el tema IETU a cargo en PP pero en anual a Favor
antes k nada buen dia,,
tengo una situación similar con una empresa, ésta no hizo pagos provisionales de IETU durante el ejercicio 2009,en la declaración anual dio como resultado:
4 millones a pagar en ietu
3 millones en la anual de isr
haciendo la comparativa o disminución de isr me da cero a pagar.

ahora bien en los pagos provisionales me da base para pago disminuyendole los pagos provisionales de isr,lo q implicaria pagar pagos provisionales q generaria un pago en exceso, por lo q estamos obtando en hacer unicamente los pagos de los accesorios. mi duda es: si los recargos y actualizaciones se calcularian desde el mes q me dio base para pago hasta diciembre de 2009, ya q en ese mes ya no importe a pagar?. o tendria q hacerlo desde el mes donde base para pago hasta el mes q presente el pago provisional?--
esto con relación con el art.12 RCFF q menciona q solo se calculan recargos entre el mes de de base de pago hasta donde se obtuvo el saldo a favor..


les agradezco de antemano la atencioón.

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16 años 5 meses antes #59200 por congresista
HOLA YESI

hacer pagos provisionales no es una opción, o solamente pagar accesorios, como pagar accesorios si no hay impuestos. desde mi punto de vista debe hacerse los pagos provisionales, si da saldo a favor, pues acreditarlo en los meses subsecuentes, y en su caso hacer el pago correspondientes cuando tenga saldo a favor. además con los importes que señalas no da ceros de iietu, en todo caso daria a pagar ietu la diferencia entre el ietu y el isr.

espero haber contribuido en algo.

atte.

el congresista

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16 años 5 meses antes #59216 por editor20
Para completar lo que bien dijo congresista, pego los siguientes artículos del CFF. Un saldo a favor sólo se da en declaraciones anuales o en las definitivas como las del IVA.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

IV. De 12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00.

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