Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

deduccion de casetas

Más
19 años 9 meses antes #649 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: deduccion de casetas
que tal mi estimado y fino amigo Saul, un gusto leerte, la verdad hay algo que tal vez pasamos por alto...me refiero a las revisiones...


lo que comentas sobre las revisiones es correcto, al igual que tu mi estimado tambien he pasado por ese tipo de situaciones donde el auditor y a " criterio " de el, pasa por alto el requisito que menciona el art 28 RISR, si bien es cierto que se puede ver lo " estritamente indispensable " siempre y cuando sea vinculado a su actividad, solo en ese caso, de lo contrario seria No deducible, ahora bien, si la autoridad en revisiones las hace como deducibles, entonces porque no " homologan " o cambian la redaccion del art 28 y asi el criterio vaya tipificado con la ley y sea estrictamente y apegado a la ley.


saludos Saul...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.219 segundos
Gracias a Foro Kunena