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FACTURAS CADUCADAS

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16 años 6 meses antes #58503 por nous
FACTURAS CADUCADAS Publicado por nous
QUISIERASABER QUE TENGO QUE HACER SI ENTREGUE FACTURAS YA CADUCADAS Y SON VARIAS, YA LAS DECLARE YO

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16 años 6 meses antes #58507 por aomcontador
Respuesta de aomcontador sobre el tema Re: FACTURAS CADUCADAS
HOla con respecto a tu pregunta te puedo comentar qe es una infraccion dar facturas caducadas segun el Codigo Fiscal, al respecto te dejo la base legal, con lo cual te suguiero en mi humilde opinion mandes a hacer nuevas facturas y reexpidas las qe entregastes porqe podrias tener problemas.


ART. 83 FRACCION VII DEL CFF:

No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF
IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

COMO COMPLEMENTO:

ART. 29-A DE CFF:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Relacionado con la regla 2.4.19 que dice:
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales

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16 años 6 meses antes #58508 por aomcontador
Respuesta de aomcontador sobre el tema Re: FACTURAS CADUCADAS
con respecto a mi cometario anterior corrijo

ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF

IV. DE $12,070.00 A $69,000.00, A LA SEÑALADA EN LA FRACCION VII. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CONFORME AL TITULO IV, CAPITULO II, SECCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA MULTA SERA DE $1,210.00 A $2,410.00. EN EL CASO DE REINCIDENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN, ADEMAS, CLAUSURAR PREVENTIVAMENTE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE POR UN PLAZO DE 3 A 15 DIAS. PARA DETERMINAR DICHO PLAZO, LAS AUTORIDADES FISCALES TOMARAN EN CONSIDERACION LO PREVISTO POR EL ARTICULO 75 DE ESTE CODIGO

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16 años 6 meses antes #58594 por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: FACTURAS CADUCADAS
LO mas sano es reexpedir nuevas facturas con vigencia....de igual forma tu cliente se va a dar cuenta en un momento dado y te las va a exigir

saludos

rgc

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