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"los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes"
Entonces es requisito indispensable que en 2009 se expidan comprobantes fiscales o no?......gracias por sus opiniones
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"los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes"
Entonces es requisito indispensable que en 2009 se expidan comprobantes fiscales o no?......gracias por sus opiniones
Para que la operación haya seguido quedando afecta a la tasa del 15%, era necesario que:
- La operación se haya celebrado antes de 1 de enero de 2010: "celebraron operaciones ..., con anterioridad al 1 de enero de 2010"
- Se haya expedido el comprobante antes del 1 de enero de 2010: "...que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha..."
- Que la operación sea cobrada dentro de los 10 días posteriores al 1 de enero de 2010, es decir, que se haya cobrado a más tardar el 11 de enero de 2010.
A eso es lo que se refiere el texto que transcribiste:
" los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010..."
Por lo que, al NO haberse expedido el comprobante ANTES de 2010 NO puede aplicarse la tasa que estuvo vigente antes de 2010.
Sino, al haberse expedido el comprobante en 2010, debió hacerse conforme a las disposiciones vigentes en dicho ejercicio, es decir, aplicando la tasa del 16%.
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Para efectos prácticos, pudiera ser que resulte más fácil que si por alguna razón se omitió expedir el comprobante respectivo en el ejercicio de 2009 acogerse a dicha resolución para fundamentar que no hay problema en cuestión del IVA, no olvidemos que LISR también señala cuando se considera acumulable el ingreso (en el caso de tu proveedor) y para tal efecto lo correcto seria proporcionar el comprobante respectivo con fecha de 2009 y obviamente por la diferencia del IVA el comprobante complementario a la fecha del pago. Es así que la P.M. tendria que afectar directamente en sus almacenes dicha entrada.
Saludos
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