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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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art. 9 fracc. II LIVA

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16 años 5 meses antes #58873 por noemy
Estoy prestando servicio de renta de maquinaria a una constructora, asi como a su vez les vendo material como arena y revuelto.

la cosa es que la constructora me dice que le facture sin iva
por tratarse de que se uraran para la construccion de casas habitacion e incluso les puso a las facturas que le expedi un sellito que dice "exento iva art. 9 fracc II LIVA"

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

en mi percepcion lo que se factura sin iva es la casa habitacion en si, no los materiales que yo les venda

no se si sea correcto.

saludos

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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58878 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: art. 9 fracc. II LIVA
La postura del SAT conforme a este tema es que dichos materiales estan gravados por el IVA debido a que el Art.29 del Reglamento del IVA y el art. 9 fracción II de la Ley del IVA solo aplica en "Venta de construcciones adheridas al suelo, destinadas a la casa habitación" y no a la "venta de materiales", puesto que se trata de una simple enajenación, además hay que sumarle que el enajenante no tiene la obligación de verificar que dichos materiales serán destinados para la construción de "casa habitación".

Es por eso que emite este criterio:

Criterio del SAT:

105/2009/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que
establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.

El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de
construcciones adheridas al suelo
destinadas o utilizadas para casa
habitación.


Asi mismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que
quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de
servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación,
la ampliación de éstas y la instalación de casas
prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el
prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con
terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y
construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se
encuentran incluidos en la exención prevista
en el artículo 9o.,
fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento
, ya que
dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma
de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de
dicho inmueble.


Cuandofacturas:

¿Emites un comprobante por cada actividad? es decir: ¿un comprobante por el arrendamiento? ¿un comprobante por la venta de materiales? su argumento es ¿NO gravar con IVA el arrendamiento y la enajenación? o ¿solo la enajaneacion?

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
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Última Edición: 16 años 5 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 5 meses antes #58881 por noemy
Respuesta de noemy sobre el tema Re: art. 9 fracc. II LIVA
gracias por su comentario, del cual entiendo que efectivamente debo cobrar iva por ambos conceptos.

y respecto a la duda de como facturo,la respuesta es que emito un comprobante por cada actividad

saludos

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16 años 5 meses antes #58884 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: art. 9 fracc. II LIVA
Buena tarde:

Cabe agregar Criterio Normativo del SAT:

104/2009/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.

El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de suelo.

El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se refiere al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Es por ello que a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I, ya que no son bienes inmuebles.

Saludos

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