Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

AUMENTO DE CAPITAL FIJO

Más
16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58970 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL FIJO
ALBERT1 escribio:

... AHORA EN 2010 AUMENTO MI CAPITAL FIJO EN 300,000 Y EN 500,000 EL CAPITAL VARIABLE...


Dado que mencionas un AUMENTO al capital fijo y de capital variable, supongo (salvo que menciones lo contrario), que se trata de una SA de CV, la cual se rige por la LGSM, por lo que transcribo lo siguiente:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL
Artículo 9



ARTICULO 9.- TODA SOCIEDAD PODRA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL, OBSERVANDO, SEGUN SU NATURALEZA, LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY.
(...)


Así mismo hay que hacer incapié en el art. 11 de la misma ley:

ARTICULO 11.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LAS APORTACIONES DE BIENES SE ENTENDERAN TRASLATIVAS DE DOMINIO. EL RIESGO DE LA COSA NO SERA A CARGO DE LA SOCIEDAD, SINO HASTA QUE SE LE HAGA LA ENTREGA RESPECTIVA.


Así mismo, para decretar un AUMENTO de CAPITAL, se debe de convocar a una asamblea EXTRAORDINARIA en los terminos del art. 182 de mismo ordenamiento:

ARTICULO 182.- SON ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE SE REUNAN PARA TRATAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD;

II.- DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD;

III.- AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL;


Una vez decretado dicho AUMENTO de capital, es necesario PROTOCOLIZAR ante NOTARIO Público el acta de asamblemblea extraordinaria

ARTICULO 194.- LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS SE ASENTARAN EN EL LIBRO RESPECTIVO Y DEBERAN SER FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y POR EL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, ASI COMO POR LOS COMISARIOS QUE CONCURRAN. SE AGREGARAN A LAS ACTAS LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN QUE LAS CONVOCATORIAS SE HICIERON EN LOS TERMINOS QUE ESTA LEY ESTABLECE.

CUANDO POR CUALQUIERA CIRCUNSTANCIA NO PUDIERE ASENTARSE EL ACTA DE UNA ASAMBLEA EN EL LIBRO RESPECTIVO, SE PROTOCOLIZARA ANTE NOTARIO.

LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS SERAN PROTOCOLIZADAS ANTE FEDATARIO PUBLICO.



De esta manera se entraría al estudio del art. 14 del CFF, anteriormente citado, que literarmente expresa que las aportaciones a una sociedad se consideran una enajenación, por lo que recurrimos a LISR, LIETU y LIVA que nos dicen de manera expresa y tácita:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 17


ARTICULO 17. LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS, INCLUIDA LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, ACUMULARAN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN CREDITO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTENGAN EN EL EJERCICIO, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCION REAL DE SUS DEUDAS.

(...)
PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SE CONSIDERAN INGRESOS LOS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE POR AUMENTO DE CAPITAL, POR PAGO DE LA PERDIDA POR SUS ACCIONISTAS, POR PRIMAS OBTENIDAS POR LA COLOCACION DE ACCIONES QUE EMITA LA PROPIA SOCIEDAD O POR UTILIZAR PARA VALUAR SUS ACCIONES EL METODO DE PARTICIPACION NI LOS QUE OBTENGAN CON MOTIVO DE LA REVALUACION DE SUS ACTIVOS Y DE SU CAPITAL.
(...)



Como verás, he estado resaltando las palablras AUMENTO y APORTACIóN, debido a que no es lo mismo un aumento de capital a la aportación de capital

Dado que el art. 17 LISR excenta los aumentos de capital, el art 18 LISR gravaria las aportaciones en los terminos del art. 14 del CFF

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Artículo 18


ARTICULO 18. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 17 DE ESTA LEY, SE CONSIDERA QUE LOS INGRESOS SE OBTIENEN, EN AQUELLOS CASOS NO PREVISTOS EN OTROS ARTICULOS DE LA MISMA, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN CONFORME A LO SIGUIENTE TRATANDOSE DE:

I. ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, EL QUE OCURRA PRIMERO:
(...)


Así mismo hay que señalar la Ley del IVA que nos dice:

Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Por último cabe señalar el art. 86-A del CFF

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.



Así, que tu diras... ¿se trata de una aportación o de un aumento de capital?

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 5 meses antes por Alberto_2010.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58976 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL FIJO
Excelente mi estimado Alberto....esperemos a que lado corresponde el asunto del autor del topico...aunque de entrada ya le diste la respuesta sea una o la otra.


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #58977 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL FIJO
La aportación de capital realizada en numerario a una sociedad, en ningún momento se considera enajenación puesto que lo establecido en el Art. 14 del Código, fracción III, se refiere estrictamente a la aportación de bienes.

Por que?

Por que el primer párrafo de ese artículo expresamente señala que se considera enajenación de BIENES:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del BIEN enajenado.

II. Las adjudicaciones (DE BIENES), aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III.- La aportación (DE BIENES) a una sociedad o asociación.

(el inserto entre paréntesis es mio, para precisar a que se refieren las fracciones)

De donde, en el caso en que una persona física realiza una aportación de bienes a una persona moral, se considera que es aquella quien está llevando a cabo la enajenación y no así la persona moral, enajenación cuyo pago lo está recibiendo con las acciones correspondientes.

Y, por lo tanto, la “aportación para aumento de capital” que se realiza en dinero (en cualquiera de sus acepciones), no es un ingreso gravado para la persona moral.

Es decir, para aumentar el capital social (fijo o variable) precisa de que alguien aporte ya sea bienes o numerario ya que sin dicha aportación no puede existir aumento.

Conclusión, aportaciones para aumento de capital realizados en numerario, no es enajenación para ninguna persona.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #59006 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL FIJO
Hola,

Tal y como lo comenta de manera acertada contadorg, al mencionar el art. 14 del CFF, éste se esta refieriendo a enajenación de BIENES, y no a las aportaciones en efectivo (dinero líquido), es decir; cometí el error en mi comentario anterior, al no hacer incapié que me refería a las aportaciones en BIENES y todo se derivo de una mala lectura de mi parte al leer lo siguiente:

ALBERT1 escribió:

...Y SI SON POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y/O EN BIENES, ESTO APLICA?...


Así que vuelvo a repetir, mi comentario anterior se refiere a la enajenación en BIENES ó aportación de BIENES, por lo que pido una disculpa, por las malas interpretaciones que se le puedan dar, ojala y no me agarren a rocasos :).

"Fue un pequeño gran error"

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 5 meses antes por Alberto_2010.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 3 meses antes #60807 por TECNICO
Respuesta de TECNICO sobre el tema Re: AUMENTO DE CAPITAL FIJO
No estoy familiarizado con este tema pero uno de mis clientes es una persona fisica con actividad profesional y ahora quiere crear una SA, el inventario lo aportaria como capital, segun los comentarios de este tema seria un ingreso para la persona fisica y tendria que pagar ISR? ietu e iva no se pagaria por ser flujo de efectivo?, y para la persona moral es otro ingreso pero exento?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.391 segundos
Gracias a Foro Kunena