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Acreditamiento ISR retenido vs IETU del Ejercicio

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16 años 5 meses antes #59124 por editor20
a las dos magníficas y verdaderas respuestas de contadorg quisiera agregar esto para complicarles más con lo siguiente:
si el contribuyente además de tener exceso de retenciones y/o pagos provisionales de ISR durante el año, en la anual tiene Deducciones Personales (gastos médicos, donativos, gastos funerarios, intereses reales, etc) reduce aún más el ISR causado del ejercicio que se enfrenta contra el anual de IETU, aumentando el IETU a pagar. Mismo caso si estos contribuyentes llegaren a tener ingresos por Capítulo I (salarios y asimilados) caso en el cual el ISR que el patrón retuvo se proporcionaliza y el resultado se disminuye del ISR anual que se tiene derecho a enfrentar contra el IETU anual, aumentando el IETU a pagar.

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16 años 5 meses antes #59141 por congresista
Mi estimado congresista pues fijate que no me pregunta si quiero acreditar ese saldo a favor de isr por exceso de retenciones, yo tengo que ponerlo, tanto en la de llenado automatico como en la version de descarga, por eso la duda, pero me parece que si tendria que poner por un lado el ISR resultante de el calculo anual y por otro lado el isr que resulte a favor si tuve retenciones o pagos provisionales de mas y el efecto para IETU es que si me puedo acreditar todo el isr pagado o retenido, solo que puesto en dos partes no?

Saludos !!

CP Laura M


saludos:

en mi caso , si me pregunta si quiero acreditar el isr en exceso contra el ietu del ejercicio, efectivamente si no te pregunta deberas hacerlo manualmente, luego hay que capturar en el acreditamiento de de ietu el ISR PROPIO DEL EJERCICIO cantidad que te dá en el calculo anual de ISR, porque si no se llena este espacio, te dá como resultado ietu a cargo por el mismo monto y ademas como compensarlo si ya se esta acreditando el monto en exceso, y el sistema no va a acreditar lo que nos dá como resultado el isr del ejercicio automaticamente solamente capturandolo en el renglon ISR PROPIO DEL EJERCICIO.

conclusion: el sistema solo acredita el isr en exceso por lo hay que capturar el ISR PROPIO DEL EJERCICIO para que lo tome en cuenta en el acreditamiento, y como resultado ietu a pagar cero.
como compensarlo si el sistema no arroja saldo a favor, porque el excedente lo aplica.


atte.

el congresista

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