- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
INTERPRETACIÓN DECRETO BENEFICIOS IETU
- ppsousa1970
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
16 años 5 meses antes #59056
por ppsousa1970
INTERPRETACIÓN DECRETO BENEFICIOS IETU Publicado por ppsousa1970
Buenas tardes, quisiera que me ayudaran en la siguiente interpretación del decreto publicado el 5 de noviembre de 2007 complementado con la tercera resolución publicada el 31 de diciembre de 2007 con respecto a beneficios en materia del IETU y dice así:
Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar
originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Cabe señalar que en términos de la Tercera Resolución, las personas morales obligadas al pago del lETU que hayan optado por deducir el monto de las cuentas y documentos por pagar, podrán aplicar el beneficio aún y cuando los productos terminados formen parte de sus inventarios.
Lo anterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos como consecuencia de no poder identificar si los inventarios antes señalados ya fueron enajenados:
a) Disminuirán del valor de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, las cuentas y documentos por pagar que nos ocupan hasta por la contraprestación pagada en 2008 y, en caso que éste ultimo valor sea mayor, podrán tomar la deducción conforme a este estímulo hasta por el valor de dichos inventarios, y no gozarán del crédito por inventarios.
Mi duda radica en que la empresa se adhirió al decreto respecto al artículo sexto y como dicta la regla de la Tercera Resolución publicada el 31 de diciembre de 2007 en su inciso a) NO ME ACREDITE EL CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS EN EL EJERCICIO 2008.
Ahora bien, en el mismo sentido, el artículo séptimo segunda fracción del mismo decreto dice:
Artículo Séptimo. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El acreditamiento a que se refieren dichos artículos deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
II. Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
¿PODRÉ ACREDITARME MI CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS AHORA EN 2009? TOMANDO EN CUENTA QUE NO ME LO ACREDITE EN 2008, COMO USTEDES SABEN, ÉSTE CRÉDITO LO PUEDO UTILIZAR DURANTE 10 AÑOS, ¿PIERDO LOS DIEZ AÑOS O SOLAMENTE LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA A 2008?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar
originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Cabe señalar que en términos de la Tercera Resolución, las personas morales obligadas al pago del lETU que hayan optado por deducir el monto de las cuentas y documentos por pagar, podrán aplicar el beneficio aún y cuando los productos terminados formen parte de sus inventarios.
Lo anterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos como consecuencia de no poder identificar si los inventarios antes señalados ya fueron enajenados:
a) Disminuirán del valor de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, las cuentas y documentos por pagar que nos ocupan hasta por la contraprestación pagada en 2008 y, en caso que éste ultimo valor sea mayor, podrán tomar la deducción conforme a este estímulo hasta por el valor de dichos inventarios, y no gozarán del crédito por inventarios.
Mi duda radica en que la empresa se adhirió al decreto respecto al artículo sexto y como dicta la regla de la Tercera Resolución publicada el 31 de diciembre de 2007 en su inciso a) NO ME ACREDITE EL CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS EN EL EJERCICIO 2008.
Ahora bien, en el mismo sentido, el artículo séptimo segunda fracción del mismo decreto dice:
Artículo Séptimo. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El acreditamiento a que se refieren dichos artículos deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
II. Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
¿PODRÉ ACREDITARME MI CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS AHORA EN 2009? TOMANDO EN CUENTA QUE NO ME LO ACREDITE EN 2008, COMO USTEDES SABEN, ÉSTE CRÉDITO LO PUEDO UTILIZAR DURANTE 10 AÑOS, ¿PIERDO LOS DIEZ AÑOS O SOLAMENTE LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA A 2008?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Abelardo Lopez
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 241
- Gracias recibidas: 0
16 años 5 meses antes #59066
por Abelardo Lopez
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
Cel. 55 7495-5970
Respuesta de Abelardo Lopez sobre el tema Re: INTERPRETACIÓN DECRETO BENEFICIOS IETU
Nadas mas perderias el credito de 2008 pero recuerda que debes que ser consistente, y si eligiste aplicar el art. Sexto debes seguir aplicandolo hasta que cumplas 5 años y de ahi cambiar, espero que me corrigan si es que me equivico
No es mas Sabio el que sabe mas, si no aquel que desconoce menos
Cel. 55 7495-5970
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.345 segundos