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Bienes..¿Muebles o inmuebles??
- Robcast
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19 años 6 meses antes #5910
por Robcast
Bienes..¿Muebles o inmuebles?? Publicado por Robcast
La redacción del artículo 1A establece:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Pero..¿A que clase de bienes se refiere este artículo..muebles, imouebles o ambos??
Luego entonces, la renta de un servidor otorgada por una persona física a una persona moral es suceptibles de retención??
Ustedes..¿que opinan??
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Pero..¿A que clase de bienes se refiere este artículo..muebles, imouebles o ambos??
Luego entonces, la renta de un servidor otorgada por una persona física a una persona moral es suceptibles de retención??
Ustedes..¿que opinan??
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- a_cano
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19 años 6 meses antes #5911
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Bienes..¿Muebles o inmuebles??
Buena noche:
De conformidad con el artículo 2400 del Código Civil Federal, son suceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
De lo anterior se desprende que pueden ser objeto de arrendamiento bienes muebles o inmuebles, e incluso bienes intangibles como los derechos.
Ahora de conformidad con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que usen o gocen temporalmente bienes, están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade por personas físicas.
Por consiguiente en el caso que nos ocupa "la renta de un servidor" bien mueble, deberá efectuarse la retención correspondiente.
Saludos
De conformidad con el artículo 2400 del Código Civil Federal, son suceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
De lo anterior se desprende que pueden ser objeto de arrendamiento bienes muebles o inmuebles, e incluso bienes intangibles como los derechos.
Ahora de conformidad con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que usen o gocen temporalmente bienes, están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade por personas físicas.
Por consiguiente en el caso que nos ocupa "la renta de un servidor" bien mueble, deberá efectuarse la retención correspondiente.
Saludos
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- mozart
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19 años 6 meses antes #5928
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Bienes..¿Muebles o inmuebles??
te saludo :
esto como complemento de lo ya expuesto por el buen a_cano
y tambien el art 19 de LIVA el que establece que para efectos de la causacion del impuesto se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto, independientemente de la forma juridica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestacion......
saludos
esto como complemento de lo ya expuesto por el buen a_cano
y tambien el art 19 de LIVA el que establece que para efectos de la causacion del impuesto se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto, independientemente de la forma juridica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestacion......
saludos
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