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proporcion de iva
- noemy
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16 años 5 meses antes #59265
por noemy
proporcion de iva Publicado por noemy
Buenos dias
Agradeceria si alguien me puede ayudar
Tengo la siguiente duda con respecto a la determinacion de la proporcion de iva acreditable cuando se tienen ingresos exentos e ingresos gradavos por este ipuesto y la duda es que si para el cualculode la misma, se consideran los ingresos del ejercicio anterior y con esa proporcion se trabaja en el nuevo ejercicio o la proporcion debe calcularse mes a mes de que se trate
gracias
saludos
Agradeceria si alguien me puede ayudar
Tengo la siguiente duda con respecto a la determinacion de la proporcion de iva acreditable cuando se tienen ingresos exentos e ingresos gradavos por este ipuesto y la duda es que si para el cualculode la misma, se consideran los ingresos del ejercicio anterior y con esa proporcion se trabaja en el nuevo ejercicio o la proporcion debe calcularse mes a mes de que se trate
gracias
saludos
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- antonio60m
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16 años 5 meses antes #59267
por antonio60m
Respuesta de antonio60m sobre el tema Re: proporcion de iva
No entiendo la pregunta, creo que tendras que clarificar o replantear dicha pregunta. Pero por lo que entiendo y respondiendo a la misma es que: dicha proporcion se debe calcular mes con mes de acuerdo a la LIVA art 5 fracc V inciso C. Nada tiene que ver las proporciones que hayas manejado en el ejercicio pasado.
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- jamendoz
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16 años 5 meses antes #59272
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: proporcion de iva
se calcula mes a mes tu proporcion
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- CPCHARLY
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16 años 5 meses antes #59273
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: proporcion de iva
Noemy
Tal vez una lectura a la regla I.5.2.1 de la RMF para 2009 le aclare poquito el panorama a lo q parece q pregunta!!
Chequela!!
SALUDOS!!
Tal vez una lectura a la regla I.5.2.1 de la RMF para 2009 le aclare poquito el panorama a lo q parece q pregunta!!
Chequela!!
SALUDOS!!
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- contadorg
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16 años 5 meses antes #59276
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: proporcion de iva
noemy:
El Artículo 5º, fracción I de la LIVA señala que no será acreditable (el IVA que te trasladen) en la proporción en que los gastos o inversiones (en bienes de activo fijo), no sean deducibles para Renta.
El artículo 32, fracción II de renta establece que no serán deducibles los gastos y las inversiones (en bienes de activo fijo), en la proporción que representen los ingresos exentos respecto de los totalmente obtenidos.
La determinación es la siguiente:
Ingreso exentos (para efectos de ISR)
419,458.00 (1)
(/) Ingresos totales obtenidos
765,216.00
(
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(1) 20 veces el SMG del DF en 2010, elevado al año
Substituyendo:
20 Por 57.46 por 365 Igual 419,458.00
Entonces:
Gastos del período
165,319.00
(+) Inversiones del período
67,960.00
(
Total de gastos e inversiones
233,279.00
(x) (
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(
Gastos e inversiones no deducibles
127,884.00
(
Total de gastos e inversiones
233,279.00
(-) Gastos e inversiones no deducibles
127,884.00
(
Gastos e inversiones deducibles
105,395.00
Art. 32 Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Fracción II de Renta
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
El procedimiento que ilustré es lo que quiere decir esta fracción.
Respecto al IVA:
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00 (1)
(1) Total de gastos e inversiones
233,279.00 por 16% = 37,325.00
Entonces, la fracción I del artículo 5 de la LIVA dice:
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Por lo tanto
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00
(
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(
IVA no acreditable
20,462.00
Y
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00
(-)IVA no acreditable
20,462.00
(
IVA acreditable
16,863.00
IVA acreditable
16,863.00
Que deberá sumarse al acreditable proveniente
de compras realizadas en el mismo período
14,102.00
Dará por resultado el:
Total de IVA acreditable del período
30,965.00
Espero que los ejemplos que ilustre te ayuden.
El Artículo 5º, fracción I de la LIVA señala que no será acreditable (el IVA que te trasladen) en la proporción en que los gastos o inversiones (en bienes de activo fijo), no sean deducibles para Renta.
El artículo 32, fracción II de renta establece que no serán deducibles los gastos y las inversiones (en bienes de activo fijo), en la proporción que representen los ingresos exentos respecto de los totalmente obtenidos.
La determinación es la siguiente:
Ingreso exentos (para efectos de ISR)
419,458.00 (1)
(/) Ingresos totales obtenidos
765,216.00
(
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(1) 20 veces el SMG del DF en 2010, elevado al año
Substituyendo:
20 Por 57.46 por 365 Igual 419,458.00
Entonces:
Gastos del período
165,319.00
(+) Inversiones del período
67,960.00
(
Total de gastos e inversiones
233,279.00
(x) (
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(
Gastos e inversiones no deducibles
127,884.00
(
Total de gastos e inversiones
233,279.00
(-) Gastos e inversiones no deducibles
127,884.00
(
Gastos e inversiones deducibles
105,395.00
Art. 32 Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Fracción II de Renta
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
El procedimiento que ilustré es lo que quiere decir esta fracción.
Respecto al IVA:
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00 (1)
(1) Total de gastos e inversiones
233,279.00 por 16% = 37,325.00
Entonces, la fracción I del artículo 5 de la LIVA dice:
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Por lo tanto
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00
(
Proporción de no deducibilidad
0.5482
(
IVA no acreditable
20,462.00
Y
IVA trasladado al contribuyente
37,325.00
(-)IVA no acreditable
20,462.00
(
IVA acreditable
16,863.00
IVA acreditable
16,863.00
Que deberá sumarse al acreditable proveniente
de compras realizadas en el mismo período
14,102.00
Dará por resultado el:
Total de IVA acreditable del período
30,965.00
Espero que los ejemplos que ilustre te ayuden.
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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16 años 5 meses antes #59299
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: proporcion de iva
Buenos días, la proporción "normal" es mes a mes, y la opcional es tomando datos del ejercicio anterior, esto es, debido a que antes el IVA era anual y se quedo como opción tal posibilidad (determinar la proporcion en base al ejercicio anterior), cosa que cambia al momento de ser el IVA definitivo mensual.
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