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Duda en IDE

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16 años 5 meses antes #59357 por spider-bart
Duda en IDE Publicado por spider-bart
Hola compañeros, tengo una duda con respecto al IDE.
En el ejercicio 2008 presente la declaracion anual y refleje un saldo a favor de IDE por $8,000.00, que fue el importe total retenido por el banco, de esta cantidad no tome cantidad alguna para pagar algun impuesto. pero ahora en 2009 tengo un impuesto por pagar en la declaracion anual de $7,000.00 que es ISR del Ejercicio, mi pregunta es puedo compensar ese saldo de IDE contra el ISR del Ejercicio de 2009?.
Saludos.

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16 años 5 meses antes #59360 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Duda en IDE
spider-bart escribió:

... puedo compensar ese saldo de IDE contra el ISR del Ejercicio de 2009?.
Saludos.


Si, con base en el tercer pàrrafo del 7 de la LIDE Y 23 DEL cff

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16 años 5 meses antes #59365 por spider-bart
Respuesta de spider-bart sobre el tema Re: Duda en IDE
gracias alberth, por tu respuesta voy a darle una leida a los articulos que mencionas. Saludos.

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16 años 5 meses antes #59420 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Duda en IDE
alberth, que me puedes comentar con respecto a solicitar la devolución del IDE a favor una vez que determinaste que es a favor en la anual?

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 5 meses antes #59430 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Duda en IDE
Al respecto, el art. 7 de la LIDE establece los pasos secuenciales siguientes:

1.- El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio...

2.- Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

3.- Cuando después de efectuar el procedimiento anterior resultara mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia en los términos del artículo 23 del CFF.

4.- Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Conforme a lo anterior, la devolución podrá ser solicitada respecto a la diferencia que hubiera DESPUÉS de aplicar los procedimientos de acreditamiento ( 1 y 2) o compensación (3).

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16 años 5 meses antes #59431 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Duda en IDE
Regla I.11.27.RMF 2009-2010

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, ..., podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

...los contribuyentes que ... no tengan ISR retenido a terceros, ... , podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

Si ..., subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, ..., podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.

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