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IETU ANUAL
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16 años 5 meses antes #59358
por SERDNA
IETU ANUAL Publicado por SERDNA
HOLA Q TAL AMIGOS BUENA TARDE SUCEDE Q VOY A PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL DE PERSONA FISICA REGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL TRABAJA X HONORARIOS, PERO SURGE QUE AL LLENAR MI DECLARACION EN EL DECLARASAT PARA EFECTOS DE IETU NO ME ACREDITA LAS RETENCIONES POR ISR EL PROGRAMA ESTARA MAL O SALIO ALGUNA REGLA PARA NO PODER ACREDITAR DICHAS RETENCIONES PUESTO Q EL AÑO PASADO SI SE REALIZO DICHO MOVIMIENTO
OJALA ME HAYA DADO A ENTENDER Y ME PUEDAN ORIENTAR
SALUDOS
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16 años 5 meses antes #59372
por martel
Respuesta de martel sobre el tema Re: IETU ANUAL
hola serdna:
mire tu duda, y como yo tambien tengo unas pèrsonas con honorarios rapido fui a vericar esto en el declarasat. pero no, no tuve algun problema al aplicar las retenciones de isr contra ietu, que al ser mayor estas (retenciones) que el isr anual, pues te va a resultar un saldo a favor.
Solo anote en el declarasat en el apartado de retenciones el total de ingresos y las retenciones respectivas y el rfc del retenedor y el programa me las aplico automaticamente.
Y en la pantalla del apartado del IETU en la parte inferior derecha dice acreditamientos en letras de color azul ahi es donde aplicas el isr del ejercicio y los pagos provisionales del IETU
Pero me imagino que esto ya lo sabias....intentalo de nuevo y no creo que tengas mas problemas
O de plano descarga de nuevo el programa
nos vemos..y mucha suerte
mire tu duda, y como yo tambien tengo unas pèrsonas con honorarios rapido fui a vericar esto en el declarasat. pero no, no tuve algun problema al aplicar las retenciones de isr contra ietu, que al ser mayor estas (retenciones) que el isr anual, pues te va a resultar un saldo a favor.
Solo anote en el declarasat en el apartado de retenciones el total de ingresos y las retenciones respectivas y el rfc del retenedor y el programa me las aplico automaticamente.
Y en la pantalla del apartado del IETU en la parte inferior derecha dice acreditamientos en letras de color azul ahi es donde aplicas el isr del ejercicio y los pagos provisionales del IETU
Pero me imagino que esto ya lo sabias....intentalo de nuevo y no creo que tengas mas problemas
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16 años 5 meses antes #59383
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: IETU ANUAL
anote correctamente las retenciones que se le hicieron al contribuyente, ademas como lo comenta martel llenar el espacio que dice ISR PROPIO DEL EJERCICIO, para que el sistema lo acredite y no te salga saldo a pagar en ietu del ejercicio.
atte.
congresista
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16 años 5 meses antes #59415
por SERDNA
Respuesta de SERDNA sobre el tema Re: IETU ANUAL
HOLA Q TAL GRACIAS X SUS COMENTARIOS PERO YA CHECARON Q EN EN NUEVO DECLARASAT EN EL RUBRO DE IETU NO EXISTE RENGLON ALGUNO DE ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO? AHORA COMO USTED CONGRESISTA ME COMENTA EN ISR PROPIO DEL EJERCICIO ANOTO LA CANTIDAD DE RETENCIONES?
SALUDOS
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16 años 5 meses antes #59419
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: IETU ANUAL
de hecho no hay un espacio que diga retenciones a efectos de acreditarlo contra el ietu, sin embargo hay uno que dice ISR PROPIO DEL EJERCICIO, en este espacio solo hay que poner la cantidad que efctivamente te dá en el calculo anual de isr que aparece en la hoja numero 1 del formato del declarasat, y el pago realizado en exceso, me refiero el isr, el sistema te indicará si lo quieres acreditar contra el ietu, obviamente le diras que si. de esta manera el sistema acredita todo lo que te hayan retenido, aun cuando no se hizo directamente el pago en ventanilla bancaria en materia de isr se entiene que fueron pagadas cuando nos retuvieron las personas morales.
saludos
congresista
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16 años 5 meses antes #59477
por martel
Respuesta de martel sobre el tema Re: IETU ANUAL
hola de nuevo
ya ya veo cual es tu duda, lo que quieres saber es como aplicas el saldo a favor de isr por exceso de retenciones....bueno a ver si me dejo entender
mira, tu tienes un isr del ejercicio anual, por el cual no hiciste pago alguno en los pagos provisionales por ser mayores las retenciones de isr, esto te arroja un saldo a favor, pero este saldo a favor no se acredita contra el ietu anual, sino que se compensa, el programa si te permite hacer esta compensacion en la misma declaracion ¿ en donde ?. pues en el apartado de datos complementarios,donde pones la fecha de presentacion de la declaracion, en la parte final de la pantalla, vas a encontrar dos botones y uno de ellos dice: cantidades a compensar y ahi selecciones el impuesto contra el que vas a compensar y el programa te aplica hasta la cantidad que se necesita compensar para que el impuesto contra el que compensas te resulte cero.
pero te repito ya no se considera que estas haciendo un acreditamiento de retenciones de isr, sino que, lo que vas hacer es una compensacion de saldo a favor
por supuesto que para esto vas a tener que presentar aviso de compensacion mas adelante
espero no te haya complicado mas la existencia, pero si tienes dudas, puedes comentar esto que te estoy diciendo con alguien mas....nos vemos
ya ya veo cual es tu duda, lo que quieres saber es como aplicas el saldo a favor de isr por exceso de retenciones....bueno a ver si me dejo entender
mira, tu tienes un isr del ejercicio anual, por el cual no hiciste pago alguno en los pagos provisionales por ser mayores las retenciones de isr, esto te arroja un saldo a favor, pero este saldo a favor no se acredita contra el ietu anual, sino que se compensa, el programa si te permite hacer esta compensacion en la misma declaracion ¿ en donde ?. pues en el apartado de datos complementarios,donde pones la fecha de presentacion de la declaracion, en la parte final de la pantalla, vas a encontrar dos botones y uno de ellos dice: cantidades a compensar y ahi selecciones el impuesto contra el que vas a compensar y el programa te aplica hasta la cantidad que se necesita compensar para que el impuesto contra el que compensas te resulte cero.
pero te repito ya no se considera que estas haciendo un acreditamiento de retenciones de isr, sino que, lo que vas hacer es una compensacion de saldo a favor
por supuesto que para esto vas a tener que presentar aviso de compensacion mas adelante
espero no te haya complicado mas la existencia, pero si tienes dudas, puedes comentar esto que te estoy diciendo con alguien mas....nos vemos
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