debo suponer que te refieres que acreditaste el isr pagado en exceso, cuando accesastes a la opción formas en declarasat lo primero que te apareció fué el mensaje que si deseas acreditar el isr pagado en exceso contra el ietu a cargo y obviamente le diste la opción (SI). lo que hizo el sistema es precisamente un acreditamiento no una compensación, y esta bien. ahora bien, no veo la razon de presentar compelmentaria de la anual puesto que tu nunca compensastes; es decir, que no presentastes en el portal bancario o ventanilla a traves de la hoja de ayuda que el mismo sistema te dá, saldo a cargo y que ahi hayas aplicado la compensación de isr contra el ietu.
el artículo 8 de la ley del ietu que se acreditará contra el ietu anual el isr propio y que sea efectivamente pagado, no se considera efectivamente pagado el isr que se hubiera cubierto con acreditamiento o reducciones en los terminos de las disposiciones fiscales, con excepción que se haya acreditado con el IDE o realizado a traves de compensación(parrafo quinto)
mas comentarios al respecto no estará de más.
atte
congresista