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Programa Convencional para Comprobantes Simplificados
- jjmb79
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19 años 6 meses antes #5982
por jjmb79
Programa Convencional para Comprobantes Simplificados Publicado por jjmb79
QUE TAL:
DENTRO DE MIS CLIENTES CUENTO CON UNA PERSONAS FISICA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS.
GIRO: RESTAURANTE
REGIMEN: INTERMEDIO DURANTE 2006 Y AHORA EN 2007 ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DURANTE 2006 ESTUVO OBLIGADO A LLEVAR POR SUS VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL UNA MAQUINA DE COMPROBACION PERO NO SE HIZO ASI EN LUGAR DE ESO TENEMOS UN PROGRAMA DE PUNTO DE VENTA DENOMINADO SOFTRESTAURANT EL CUAL IMPRIME LOS TICKET CON LOS DATOS DEL NEGOCIO EN CASO DE QUE EL CLIENTE REQUIERA FACTURA PUES SE ELABORA, PERO EN CASO DE NO, LES ENTREGAMOS AL CLIENTE EL TICKET QUE NOS IMPRIME EL PROGRAMA, DURANTE UNA REVISION DE COMPROBANTES FISCALES POR PARTE DE AUDITORIA, EL AUDITOR ME PIDIO LA AUTORIZACION DE HACIENDA PARA EL PROGRAMA (POR LA EMISION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SUPONGO) OBVIAMENTE NO LA TENEMOS, A RAIZ DE ESO INDAGUE MAS ACERCA DE ESTO DE PODER IMPRIMIR MIS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS (SIMPLIFICADOS, LAS FACTURAS ESTAN CORRECTISIMAS) POR MEDIO DEL PUNTO DE VENTA Y ME ENCONTRE CON UN DECRETO DEL 2003 QUE AUTORIZA A EMITIR COMPROBANTES EN PROGRAMAS CONVENCIONALES, LA CUESTION ES QUE QUIERO SABER SI ALGUIEN SABE ALGO RESPECTO DE ESTO, TENGO ENTENDIDO QUE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS DEBERIAN SER IMPRESOS POR IMPRENTAS AUTORIZADOS, SIN EMBARGO QUISIERA SABER SI EFECTIVAMENTE ESTA CORRECTO QUE LO HAGA YO EN MI PUNTO DE VENTA, HICE LA CONSULTA AL SAT, Y ME ENVIARON UNA REGLA DE RMF DONDE EFECTIVAMENTE SE PUEDE HACER PERO SOLO ES VALIDA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DICTAMINEN, LES COMENTO QUE DE LA VISITA QUE ME HIZO AUDITORIA, SOLO ME DEJARON EL ACTA Y A LA FECHA NO HE RECIBIDO MULTA ALGUNA A CAUSA DE ESO.
ESPERO HABERME EXPLICADO
DENTRO DE MIS CLIENTES CUENTO CON UNA PERSONAS FISICA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS.
GIRO: RESTAURANTE
REGIMEN: INTERMEDIO DURANTE 2006 Y AHORA EN 2007 ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DURANTE 2006 ESTUVO OBLIGADO A LLEVAR POR SUS VENTAS CON EL PUBLICO EN GENERAL UNA MAQUINA DE COMPROBACION PERO NO SE HIZO ASI EN LUGAR DE ESO TENEMOS UN PROGRAMA DE PUNTO DE VENTA DENOMINADO SOFTRESTAURANT EL CUAL IMPRIME LOS TICKET CON LOS DATOS DEL NEGOCIO EN CASO DE QUE EL CLIENTE REQUIERA FACTURA PUES SE ELABORA, PERO EN CASO DE NO, LES ENTREGAMOS AL CLIENTE EL TICKET QUE NOS IMPRIME EL PROGRAMA, DURANTE UNA REVISION DE COMPROBANTES FISCALES POR PARTE DE AUDITORIA, EL AUDITOR ME PIDIO LA AUTORIZACION DE HACIENDA PARA EL PROGRAMA (POR LA EMISION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SUPONGO) OBVIAMENTE NO LA TENEMOS, A RAIZ DE ESO INDAGUE MAS ACERCA DE ESTO DE PODER IMPRIMIR MIS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS (SIMPLIFICADOS, LAS FACTURAS ESTAN CORRECTISIMAS) POR MEDIO DEL PUNTO DE VENTA Y ME ENCONTRE CON UN DECRETO DEL 2003 QUE AUTORIZA A EMITIR COMPROBANTES EN PROGRAMAS CONVENCIONALES, LA CUESTION ES QUE QUIERO SABER SI ALGUIEN SABE ALGO RESPECTO DE ESTO, TENGO ENTENDIDO QUE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS DEBERIAN SER IMPRESOS POR IMPRENTAS AUTORIZADOS, SIN EMBARGO QUISIERA SABER SI EFECTIVAMENTE ESTA CORRECTO QUE LO HAGA YO EN MI PUNTO DE VENTA, HICE LA CONSULTA AL SAT, Y ME ENVIARON UNA REGLA DE RMF DONDE EFECTIVAMENTE SE PUEDE HACER PERO SOLO ES VALIDA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DICTAMINEN, LES COMENTO QUE DE LA VISITA QUE ME HIZO AUDITORIA, SOLO ME DEJARON EL ACTA Y A LA FECHA NO HE RECIBIDO MULTA ALGUNA A CAUSA DE ESO.
ESPERO HABERME EXPLICADO
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- jjfarias
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19 años 6 meses antes #6062
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Programa Convencional para Comprobantes Simplificados
En primer lugar y de conformidad con el Art. 29-A último párrafo del CFF te encuentras obligado:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el publico en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
La unica salvedad al respecto, es cuando las realizas a traves de monedero electronico, que al parecer no es, en tu caso.
Por lo que, tu como contribuyente independientemente del régimen en que te encuentras, te encuentras obligado a expedir comprobantes fiscales por tus operaciones, ya sean con todos los requisitos o bien simplificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.
Por otro lado, en la misma acta de visita domiciliaria y de conformidad con las reglas que para su practica establece el Art. 49 del CFF, deben estar plasmadas las circunstancias de los hechos o las omisiones descubiertas por la Autoridad, en esa misma acta, se te debe conceder un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación para que desvirtues las irregularidades con las debidas pruebas y los alegatos correspondientes (Art. 49 Fracc. VI)
Y una vez que hayas presentado lo anterior la Autoridad formula la resolución respectiva, tomando en consideración las pruebas que tu hayas aportado.
Por ultimo y en cuanto al decreto del año 2003 a que haces mención, no encontre nada al respecto, si pudieras dar mas información al respecto.
SALUDOS
Los contribuyentes que realicen operaciones con el publico en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
La unica salvedad al respecto, es cuando las realizas a traves de monedero electronico, que al parecer no es, en tu caso.
Por lo que, tu como contribuyente independientemente del régimen en que te encuentras, te encuentras obligado a expedir comprobantes fiscales por tus operaciones, ya sean con todos los requisitos o bien simplificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.
Por otro lado, en la misma acta de visita domiciliaria y de conformidad con las reglas que para su practica establece el Art. 49 del CFF, deben estar plasmadas las circunstancias de los hechos o las omisiones descubiertas por la Autoridad, en esa misma acta, se te debe conceder un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación para que desvirtues las irregularidades con las debidas pruebas y los alegatos correspondientes (Art. 49 Fracc. VI)
Y una vez que hayas presentado lo anterior la Autoridad formula la resolución respectiva, tomando en consideración las pruebas que tu hayas aportado.
Por ultimo y en cuanto al decreto del año 2003 a que haces mención, no encontre nada al respecto, si pudieras dar mas información al respecto.
SALUDOS
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