Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Credito Fiscal por exceso en deducciones

Más
16 años 4 meses antes #59910 por ALYN
Buenos dias colegas

Sucede que no me ha quedado claro el manejo del credito fiscal por exceso en deducciones EN IETU y lei el articulo correspondiente y el calculo esta comprendido ,pero mi duda es si ese credito era exclusivo del ejercicio 2008 para a`plicar en los siguientes dieZ ejercicios, o si
tambien puedo calcular un credito fiscal por deducciones con el cierre de IETU 2009 Aplicable en los sigueintes ejercicios, bueno espero no parecer demasiado despistada considero importante aclarara mi duda
les agradezco de antemano su apoyo

Buen dia
Saludos
Alyn :blush:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59914 por joluc
Hola Alyn!!!

el credito fiscal de deducciones mayores a los ingresos, es por cada ejercicio, como dices en el 2008 tuviste mas deducciones que ingresos, ese credito lo aplicarias en el 2009, pero en el ejercicio 2009 tambien tuviste credito, y si debes calcular el credito por el ejercicio 2009..

el art.11 LIETU menciona:
Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio

entonces es por cada ejercicio....

buen dia!!!

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #59915 por contadorg
ALYN:

La aplicación del crédito fiscal proveniente del hecho de que las deducciones excedan a los ingresos, resulta procedente respecto de cualquier ejercicio en que se obtenga, con la única diferencia de que el que se determine a partir de 2010 y en adelante, no es acreditable contra el ISR que en el mismo ejercicio se cause puesto que, lo dispuesto en el Art. 11, tercer párrafo de la LIETU, fue modificado vía el Art. 22, último párrafo, de la LIF para 2010.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.842 segundos
Gracias a Foro Kunena