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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Persona moral arrendadora de inmuebles???

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16 años 4 meses antes #59924 por passenger740
Antes que nada un saludo a todos los que amablemente estan leyendo este post. Mi duda es la siguiente:
La familia cuenta con algunos inmuebles (comerciales y casa-habitacion) actualmente es mi papá quien figura como persona fisica arrendadora de inmuebles. Yo quiero aprovechar el flujo de efectivo para constituir una S.A y asi deducir gastos como telefono, papeleria, inversion de auto, etc, etc (y no solo el 35% de deduccion ciega) es esto posible, o estoy en un error garrafal? Si es que esto posible, me conviene?
PD: Es posible que Fulanito Persona Fisica o bien que XXX S.A., sea arrendador de un inmueble que no este a su nombre? o que estE a nombre de un familiar en 1er grado?

Agradezco de antemano cualquier comentario o consejo al respecto.

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16 años 4 meses antes #59926 por editor20
REGLAMENTO DE LISR
REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 145 FRACCION III DE LA LEY
ARTICULO 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.
Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

Como ves, el número de cuenta predial debe aparecer en los recibos de arrendamiento; normalmente la cuenta de predial está a nombre del propietario del inmueble quien posee legalmente tanto la nuda propiedad como el usufructo aunque sabemos que éste último se puede transmitir a otra persona sin perder la propiedad del inmueble, para que la otra persona sea la usufructuarioa (cobro de rentas) del mismo.
Si tu papá es el único propietario legal de todos los inmuebles deberá vendérselos a la persona moral inmobiliaria una vez constituída, devolverles sus depósitos y hacer nuevos contratos con los inquilinos a nombre del nuevo arrendador. Entonces podrás deducir los gastos que mencionas, más la depreciación. que deben ser muy superiores al 35% sin comprobante, ya que has hecho cuentas y eso te ha resultado.
Si un día el SAT se nos pone perrucho, verificará que los arrendadores posean realmente los derechos usufructuarios y no sólo sean resultado de inscribir a algunos como arrendadores para dispersar ingresos del verdadero propietario y así bajarle la carga tributaria. Esperemos que no suceda jamás.

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16 años 4 meses antes #60127 por passenger740
Muchas gracias EDITOR20 por tomarte un tiempo para responder mi pregunta!!!!. Tomare muy en cuenta lo que me compartes.

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16 años 4 meses antes #60130 por Contadoranonimo
Buenos dias a todos.

Una pregunta ¿El monto de los ingresos es realmente importante y el de los gastos serán siempre mayores que la deducción ciega?

En esos temas de arrendamiento, resulta común encontrar que dicha modalidad de comprobar gastos resulta efectiva por un año o quizá 2, pero luego nos encontramos con que los gastos que ya se hicieron no se repiten fácilmente. Me refiero a mantenimientos y similares. Además la tabla de ISR aplicable a PF resulta la mayoría de las veces, más económica que la aplicación de un porcentaje fijo como es el aplicable a persona moral.

También tienes que considerar que la persona física tiene gastos personales deducibles, pero dicha deducción no es aplicable a PM.

Una sugerencia para este tema:

Primero haz varios ensayos con los mismos ingresos en las dos formas, PM y PF tomando en cuenta todo lo dicho arriba y ve tus resultados. Pero de verdad hazlo varias veces, contemplando que tus gastos variables sean lo mas cercano a la realidad ya conocida en tu caso específico. Del resultado de esos ensayos podrás obtener elementos para tu decisión.

Además, creo que resolverías tu situación formando una co-propiedad, con casi las mismas consecuencias de reducción de los ingresos, pero con aplicación de una "pulverización de los ingresos" tan efectiva como la de la SA, si es que es tu caso el que tengas familia numerosa o medianamente numerosa.

Si tu enfoque son los impuestos es probable que estés en mejores condiciones como copropiedad entre personas físicas familiares y que el resultado sea mas grato e igual de legal su aplicación.

Espero resulte de utilidad, pues al menos la intención del consejo esa es.

P.D. la frase entre comillas no es mía, se la "fusilé" a otro forista. Gracias.

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