Conviene conocer un poco el origen de las diferencias determinadas, por ejemplo, en el caso de ISR Retenido, ¿No estaba contabilizado?, o ¿Si estaba contabilizado pero el contribuyente simplemente omitio el pago?, si es el segundo de los supuestos, pues no hay nada que contabilizar, lo del IVA corre la misma suerte...
Pero voy a suponer que el credito relativo al ISR Propio y el IVA derivan de rechazo de deducciones, por lo que se concluiria que no estaban reconocidos en contabilidad, una alternativa de registro seria; Cargo a Gastos subcuenta NO DEDUCIBLES y Abono a Acreedores Diversos, subcuenta TESOFE o la autoridad fiscalizadora que corresponda.
Algunos pueden considerar en lugar de Gastos aplicar el cargo a Resultados de Ejercicios Anteriores, por corresponder efectivamente el credito a ejercicios anteriores.
En el caso del ISR Retenido me inclino porque ya esta reconocido el adeudo en contabilidad, esto porque por lo regular los auditores no son muy afectos a ponerse a revisar la correccion de los calculos de retenciones en nominas, pero eso es solo mi crencia, ¿No confirmas?