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IETU DEDUCCION CIEGA ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA

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16 años 4 meses antes #60069 por CHAVAMOYA
BUENAS TARDES, PUEDE SER DEDUCIBLE PARA IETU EL IMPORTE DE LA DEDUCCION CIEGA QUE TENGO PARA ISR ?

GRACIAS POR SU AYUDA.....

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16 años 4 meses antes #60072 por a_cano
Buena tarde:

No es deducible para IETU, en términos de la fracción IV del artículo 6o. de la LIETU, no es aceptada la deducción ciega (35% de los ingresos art. 142, de la LISR).

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16 años 4 meses antes #60073 por joluc
este tema ya se a tratado varias veces en el foro...
se recomienda utilizar el buscador..


te dejo el link
www.aportacionesfiscales.com/component/o...imit,6/limitstart,6/

la deduccion ciega solo aplicara para ISR,
y para IETU no esta contemplado en la Ley..

Nos Vemos!!!

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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16 años 4 meses antes #60528 por Cpedgarivan
ES DE LOS PROBLEMAS QUE EXISTEN ENTRE LAS DOS LEYES, Y LOS ARRENDARORES PERSONAS FISICAS LES PEGO DE MAS, DE AHI K MUCHOS CORRIERON A HACER S.A. SALUDOS

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 4 meses antes #60539 por CPHugoocejo
1-. No es deducible para EFECTOS del IETU la deducción opcional tipificada en la LISR.

2-. Porque dentro de las deducciones del numeral 5 del IETU no está tipificada en la citada ley, por ende el numeral 6 son los REQUISITOS que DEBEN tener las deducciones del 5, para que éstas puedan ser deducibles.


saludos

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