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Consulta sobre factibilidad de ISRTU

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16 años 4 meses antes #60081 por carreon
Hola a la comunidad. Mi nombre es Roberto Carreón y aunque no soy contador, me une a esta web una amistad con algunos de sus miembros.

En una plática con un colega suyo (C.P.), él planteaba la idea de establecer un IRSTU (Impuesto Sobre la Renta Taza Única). Es decir cobrar una porcentaje fijo de aproximadamente el 13% sobre la facturación (o ingresos, en el caso de asalariados) y sin deducciones.

Según recuerdo, el porcentaje estaba basado en el porcentaje de la recaudación vs el PIB.

Entre las ventajas que enunciaba mi interlocutor (y que recuerdo) estaban:
  • Facilidad de cálculo,
  • Igualdad real de todos los contribuyentes,
  • Erradicación de la evasión disfrazada de "Ingeniería Fiscal" y
  • Simplificación de la fiscalización
A manera de charla he comentado esta idea con algunos empresarios locales (en Mexicali) y según ellos es aproximadamente lo que están pagando ahora, solo que al hacerlo sobre la facturación se les facilitaría el cálculo.

A diferencia de ustedes, no soy un experto en el tema, por lo que no pretendo debatir, pero estoy a sus órdenes si es necesaria alguna aclaración y me disculpo si utilicé equivocadamente algún término o expresé alguna barrabazada.

Sólo me gustaría aprovechar este foro para consultarles su opinión, los pros, los contras y las condiciones por las que esto sería, o no, posible.

Gracias anticipadas.

Sitio Web - enelbajio.com

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16 años 4 meses antes #60084 por editor20
Carroén, por lo menos reflejas, para no ser contador, más lucidez que muchos colegas que conozco y que todos los congresistas de todas las legislaturas, pero:
Facilidad de cálculo-- Esto sí se logra pero se le estaría cobrando ISR (grava la renta de las personas) al que fabrica o revende un bien y quien sabe si cobre esa venta; se estaría cobrando sobre su percepción (tu ejemplo 13%) de ISR a un obrero, ejecutivo, alto director de empresa, que está toda su jornada ante su puesto de trabajo y la misma tasa al arquitecto, ingeniero, contador, abogado, médico, indepemdientes, que prestan servicios civiles, pero que al igual que el empresario invierten en activos, pagan salarios, rentas de oficinas, y demás gastos que pueden deducir y que erogó para quedar con el mismo ingresos neto del asalariado; y qué no decir del arrendador, que ahorró de sus sueldos u honorarios, que cuando los percibió ya pagaron impuestos y compró un inmueble y al rentarlo obtiene ingresos provenientes del capital, no del esfuerzo personal diario del aslariado y profesionista que apenas están ahorrando para obtener un inmueble.
O sea que los empresarios de Mexicali estarían de acuerdo que:
de lo que facturen, aunque nunca lo cobren, pagarían el 13%.
de todos los gastos que hagan (IMSS, INFONAVIT, salarios, luz, compra de mercancía para revender o materias primas para fabricar, etc. no deducirían nada, por lo que su resultado del año arrojaría lo siguiente:
Ventas..........$5,000,000 ISRTU....$650,000
Gastos totales..$3,000,000
Utilidad del año$2,000,000
ISR con la actual
Tarifa ISR......$..555,850
Con este porcentaje de utilidad de 40% (altisimo) este empresario pagaría $94,150 de más a lo actual. Muchos empresarios operan con porcentajes menores. Si ponemos 20% de porcentaje de utilidad resultaría:
Utilidad........$1,000,000
ISR actual......$..255,850
Con este porcentaje de utilidad este empresario pagaría $394,150 de más a lo actual, es decir el 65% de la utilidad obtenida y no el 25.58% actual. La renta de las personas es el incremento que en su patrimonio obtuvo el contribuyente, es decir el millón de pesos que en este último ejemplo le quedó en los bolsillos al empresario. Las empresas personas morales desde hace décadas tienen su ISR a tasa ünica, lo que habría que corregir es que también este impuesto fuese a flujo de efectivo, como el IVA y el IETU.
Ya me extendí demasiado, mañana te comento los otros puntos que expones.

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