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Dividendos percibios Sector Primario
- laura
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Autor del tema
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16 años 4 meses antes #60124
por laura
Dividendos percibios Sector Primario Publicado por laura
Buenos Dias:
Soy Laura Morales, tengo una duda, haber si alguien tuviera un caso similar, tengo una persona fisica que obtuvo dividendos provenientes de una persona moral del sector primario. Su constancia de retención viene con una tasa de ISR reducida del 19% pero al ponerla en el declarasat me toma la tasa del 28%. Supongo que debo de utilizar el declarasat "sin calculo automatico de impuestos" para poder poner ahí el ISR reducido.
Mi pregunta es, para su calculo anual, yo aplico la tarifa anual que se utiliza para todas las personas Fisicas? o deberé también de aplicar un ISR anual reducido???
Digo, si en la anual debo de pagar el 28% como tasa maxima, entonces que beneficio tendría para el accionista que le retengan el ISR con una tasa reducida???
No se si logré explicarme, y si alguien estuviera un caso similiar, mucho les agradecería sus comentarios
Gracias
CP Laura M
Soy Laura Morales, tengo una duda, haber si alguien tuviera un caso similar, tengo una persona fisica que obtuvo dividendos provenientes de una persona moral del sector primario. Su constancia de retención viene con una tasa de ISR reducida del 19% pero al ponerla en el declarasat me toma la tasa del 28%. Supongo que debo de utilizar el declarasat "sin calculo automatico de impuestos" para poder poner ahí el ISR reducido.
Mi pregunta es, para su calculo anual, yo aplico la tarifa anual que se utiliza para todas las personas Fisicas? o deberé también de aplicar un ISR anual reducido???
Digo, si en la anual debo de pagar el 28% como tasa maxima, entonces que beneficio tendría para el accionista que le retengan el ISR con una tasa reducida???
No se si logré explicarme, y si alguien estuviera un caso similiar, mucho les agradecería sus comentarios
Gracias
CP Laura M
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- contadorg
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16 años 4 meses antes #60135
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Dividendos percibios Sector Primario
Laura:
De manera breve:
Tratándose de dividendos, en ningún caso procede retención de ISR para la persona que los percibe ya que el impuesto que se paga, en la obtención de utilidades cuando las que se reparten provienen de la CUFIN o en su distribución cuando no provienen de esa cuenta, resulta ser a cargo de la persona moral y, a su vez, acreditable para la persona física que recibe el ingreso.
Lo anterior en términos de los artículos 11 y 165 de Renta y, para tales efectos, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las utilidades que se distribuyen proceden de la CUFIN, se considera como ISR pagado por la persona moral aquél que, valga la redundancia, pagó en la declaración(es) anual(es) en que obtuvo las utilidades que correspondan.
Cuando las utilidades que se distribuyen no proceden de la CUFIN, la persona moral está obligada a pagar el ISR respectivo en términos del artículo 11 de Renta, impuestos que al resultar a su cargo puede, inclusive, acreditarlo contra el que determine a su cargo en el ejercicio de la distribución tal y como lo señala el sexto párrafo del mismo artículo.
Conclusión, no existe retención para la persona física.
Sin embargo, con independencia a si las utilidades provienen o no de la CUFIN, la persona física está obligada a acumularlas en su declaración anual, acumulación que debe realizar siguiendo el procedimiento que señala el artículo 165 de Renta en su primer párrafo.
Sobre el monto anterior, deberá aplicar la tarifa del artículo 177 (considerando que son los únicos ingresos del ejercicio) y contra el ISR que se cause, procede el acreditamiento:
De la reducción de impuesto que señal el penúltimo párrafo del Art. 81, y
El monto del impuesto que la persona moral asienta en la constancia que entregó.
Sí además percibe otros ingresos acumulables, la tarifa del artículo 177 se aplica sobre la totalidad de esos y, contra el ISR que se cause, se acredita, además del impuesto enterado en pagos provisionales y el que le hubiera sido retenido al contribuyente, el que contiene la constancia referida.
En este último caso, además de los acreditamientos mencionados, la reducción a que se refiere el artículo 81 penúltimo caso procede únicamente cuando el contribuyente exclusivamente realiza actividades relacionadas con el sector primario.
En conclusión, recomiendo la consulta de los artículos 11, 165 y 177 de Renta, en especial la fracción I del tercer párrafo del art. 177 invocado.
De manera breve:
Tratándose de dividendos, en ningún caso procede retención de ISR para la persona que los percibe ya que el impuesto que se paga, en la obtención de utilidades cuando las que se reparten provienen de la CUFIN o en su distribución cuando no provienen de esa cuenta, resulta ser a cargo de la persona moral y, a su vez, acreditable para la persona física que recibe el ingreso.
Lo anterior en términos de los artículos 11 y 165 de Renta y, para tales efectos, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las utilidades que se distribuyen proceden de la CUFIN, se considera como ISR pagado por la persona moral aquél que, valga la redundancia, pagó en la declaración(es) anual(es) en que obtuvo las utilidades que correspondan.
Cuando las utilidades que se distribuyen no proceden de la CUFIN, la persona moral está obligada a pagar el ISR respectivo en términos del artículo 11 de Renta, impuestos que al resultar a su cargo puede, inclusive, acreditarlo contra el que determine a su cargo en el ejercicio de la distribución tal y como lo señala el sexto párrafo del mismo artículo.
Conclusión, no existe retención para la persona física.
Sin embargo, con independencia a si las utilidades provienen o no de la CUFIN, la persona física está obligada a acumularlas en su declaración anual, acumulación que debe realizar siguiendo el procedimiento que señala el artículo 165 de Renta en su primer párrafo.
Sobre el monto anterior, deberá aplicar la tarifa del artículo 177 (considerando que son los únicos ingresos del ejercicio) y contra el ISR que se cause, procede el acreditamiento:
De la reducción de impuesto que señal el penúltimo párrafo del Art. 81, y
El monto del impuesto que la persona moral asienta en la constancia que entregó.
Sí además percibe otros ingresos acumulables, la tarifa del artículo 177 se aplica sobre la totalidad de esos y, contra el ISR que se cause, se acredita, además del impuesto enterado en pagos provisionales y el que le hubiera sido retenido al contribuyente, el que contiene la constancia referida.
En este último caso, además de los acreditamientos mencionados, la reducción a que se refiere el artículo 81 penúltimo caso procede únicamente cuando el contribuyente exclusivamente realiza actividades relacionadas con el sector primario.
En conclusión, recomiendo la consulta de los artículos 11, 165 y 177 de Renta, en especial la fracción I del tercer párrafo del art. 177 invocado.
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- Jasomart
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16 años 4 meses antes #60208
por Jasomart
Respuesta de Jasomart sobre el tema Re: Dividendos percibios Sector Primario
Tengo un caso similar una persona fisica recibe dividendos de una moral los cuales provienen de CUFIN, por lo que no le retuvieron ningun impuesto y ahora en la anual me sale una cantidad muy grande a cargo esto es correcto? alguien puede ayudarme?
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- editor20
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16 años 4 meses antes #60259
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Dividendos percibios Sector Primario
Jasomart, las utilidades de Cufin ya pagaron ISR cuando las generó la PM, por lo tanto lo puedes piramidar, adjunto el caso 19 del SAT:
CASO 19
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Dividendos
Ingresos por dividendos 472,500.00
ISR pagado por la sociedad 183.751.47
Retención del IDE (33) 0.00
Deducciones personales
Gastos médicos 4,000.00
Determinación del ISR acumulable pagado por la sociedad
Ingresos por dividendos 472,500.00
( x ) Factor de acumulación (34) 1.3889
( = ) Ingresos 656,255.25
( x ) Tasa del ISR 28%
( = ) ISR acumulable pagado por la sociedad 183,751.47
2009 Determinación de la base del ISR para el ejercicio
Ingresos por dividendos 472,500.00
( + ) ISR acumulable pagado por la sociedad 183,751.47
( = ) Total de ingresos acumulables por dividendos 656,251.47
( - ) Deducciones personales 4,000.00
( = ) Base del ISR 652,251.47
Determinación del ISR del ejercicio 2009
(Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 652,251.47
( - ) Límite inferior 392,841.97
( = ) Excedente del límite inferior 259,409.50
( x ) % sobre el excedente del límite inferior 28.00%
( = ) Impuesto marginal 72,634.66
( + ) Cuota fija 69,662.40
( = ) ISR causado del ejercicio 142,297.06
( - ) ISR pagado por la sociedad 183,751.47
( = ) ISR a favor del ejercicio 2009 41,454.00
33 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 25,000.00 en cada uno de los meses del 2009.
34 Factor que establece el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CASO 19
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Dividendos
Ingresos por dividendos 472,500.00
ISR pagado por la sociedad 183.751.47
Retención del IDE (33) 0.00
Deducciones personales
Gastos médicos 4,000.00
Determinación del ISR acumulable pagado por la sociedad
Ingresos por dividendos 472,500.00
( x ) Factor de acumulación (34) 1.3889
( = ) Ingresos 656,255.25
( x ) Tasa del ISR 28%
( = ) ISR acumulable pagado por la sociedad 183,751.47
2009 Determinación de la base del ISR para el ejercicio
Ingresos por dividendos 472,500.00
( + ) ISR acumulable pagado por la sociedad 183,751.47
( = ) Total de ingresos acumulables por dividendos 656,251.47
( - ) Deducciones personales 4,000.00
( = ) Base del ISR 652,251.47
Determinación del ISR del ejercicio 2009
(Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 652,251.47
( - ) Límite inferior 392,841.97
( = ) Excedente del límite inferior 259,409.50
( x ) % sobre el excedente del límite inferior 28.00%
( = ) Impuesto marginal 72,634.66
( + ) Cuota fija 69,662.40
( = ) ISR causado del ejercicio 142,297.06
( - ) ISR pagado por la sociedad 183,751.47
( = ) ISR a favor del ejercicio 2009 41,454.00
33 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 25,000.00 en cada uno de los meses del 2009.
34 Factor que establece el artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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