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VENCIMIENTO DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

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16 años 4 meses antes #60146 por reyescc62
HOLA COMPAÑEROS, ALGUIEN SABE SI LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANUALES POR EL EJERCICIO DE 2009, ES EL PRÓXIMO DÍA 30 DE LOS CORRIENTES, Ó SE HABILITA EL DÍA LUNES POR SER VIERNES EL REFERIDO DÍA 30?

GRACIAS.

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16 años 4 meses antes #60147 por Alexgdl
Lei en un comunicado no oficial que la fecha se amplia al lunes 3 de mayo, pero el SAT no ha dicho nada, mejor no nos confiemos compañeros

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16 años 4 meses antes #60162 por Contadoranonimo
Desde luego que no debemos confiarnos y si ya la tenemos... ya hay que presentarla, aunque no sea el último día del plazo.

Sin embargo, no debiera existir duda en cuanto a cuando es el último día en que se podrán presentar las declaraciones sin sanción.

Tanto si el SAT lo dice en su página como si no... el el CFF el que nos da la pauta aplicable en el plazo de pago, y al respecto de lo que nos preocupa, a la letra dice:

Art. 12.- ........ (primer párrafo)
.......... (segundo párrafo)
.......... (tercer párrafo)
.......... (cuarto párrafo)
Quinto párrafo, parte intermedia: " Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones" y ahora la parte final: " También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas "

Así que no necesitamos que haya ninguna publicación, salvo que sea en el DOF para modificar esto o alguna otra disposición.

Saludos a todos y deseos de que terminemos a tiempo con todo nuestro trabajo.

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16 años 4 meses antes #60239 por reyescc62
HOLA, MI ESTIMADO CONTADOR ANÓNIMO, NO OBSTANTE LO QUE COMENTAS, EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FÍSICAS, POR EL EJERCICIO DE 2009, TENGO DUDA EN LA INTERPRETACIÓN QUE DEBEMOS DARLE AL PÁRRAFO SIGUIENTE DEL MENCIONADO ARTÍCULO 12 DEL CFF:

"...
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
..."

(EL RESALTADO ES MÍO)

ASIMISMO, DERIVADO DE LA LECTURA DEL PÁRRAFO TRANSCRITO, ME RESULTAN ESTAS DUDAS:

1. SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN "FÍSICA" Ó DIRECTA DE LAS DECLARACIONES ANUALES ANTE LOS BANCOS?
2. SE CONSIDERA COMO TAL LA PRESENTACIÓN, CON SALDO A CARGO, QUE SE HACE A TRAVÉS DEL PORTAL DE INTERNET DE LOS BANCOS?
3. CÓMO SE CONSIDERA LA PRESENTACIÓN QUE SOLAMENTE SE REALIZA EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, DE LAS DECLARACIONES ANUALES EN CEROS Ó CON SALDO A FAVOR?
4. QUÉ HAY RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANUALES SIN SALDO A CARGO, NI A FAVOR ("EN CEROS"), QUE ES FACTIBLE REALIZAR POR LA VÍA TELEFÓNICA?

AGRADEZCO DE ANTEMANO TUS COMENTARIOS Y LOS DE LOS DEMÁS FORISTAS.

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16 años 4 meses antes #60247 por Contadoranonimo
Saludos a todos.

Respecto a la duda de reyescc62:

La indicación de la autoridad es por las declaraciones. No hace distinciones como las que generan tu duda.

Yo diría que lo correcto es que lo que la autoridad no distingue, el contribuyente no tiene por que distinguirlo, pues eso generaría tantas posibilidades diferentes como personas participen.

Quizá pensando "al revés" nos quitemos la duda.

¿Que sucedería si la autoridad decidiera no considerar cualquiera de tus ejemplos como un cumplimiento correcto si no se hace el viernes 30? ¿Tendría bases legales el SAT para justificar su intento de sanción por tal motivo?

Recordemos que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite. Siendo así y si no hay las distinciones de carácteristeicas en el tipo de declaraciones, no podría dar justificación legal a su intento de considerar incumplido en plazo.

Si alguien en el foro tiene otra opinión, adelante. Pero recordando que hay que tener la base de legalidad, pues la autoridad no puede actuar sin esa base.

Hasta luego.

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60250 por Don ppbustos
FUENTE I.D.C.

El sat ha señalado que las personas fisicas deberán presentar su declaración anual a mas tardar el 30 de abril de 2010 si es que determinaron isr a:
Cargo.- y desean pagarlo en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
Favor.- y desea recuperarlo a traves del programa de devoluciones automáticas.
las devoluciones relativas a declaraciones presentadas con posterioridad a dicha fecha deberán solicitarse en la forma 32.
Lo anterior con independencia de que, con base en el penúltimo parrafo del artículo 12 del CFF, LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2009 SEA A MAS TARDAR EL LUNES 3 DE MAYO.

COMO ARRIBA YA LO INDICARON LOS COMPAÑEROS.

Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por Don ppbustos.

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