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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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VENCIMIENTO DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

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16 años 4 meses antes #60254 por editor20
En el año 2006 el día 31 de marzo fue viernes. Esto es lo que publicó el SAT en su Calendario Fiscal:

LUNES 03 ABRIL

Durante todo el mes


El día de hoy se considera como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2005 y para la presentación del aviso de opción para dictaminar sus estados financieros.

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16 años 4 meses antes #60260 por Contadoranonimo
Perdón, pero ¿donde dice que "a mas tardar"?, en la LISR no lo dice así, en el CFF Art 12, tampoco lo menciona así y en la resolución miscelánea de 2009-20010 tampoco lo menciona asi, como lo podrán ver en la regla I.3.11.7, que es la que corresponde.

Además, por jerarquía de leyes, primero es de tomar en cuenta la propia, luego otras leyes o Códigos, luego.... etc. y la resolución miscelánea está en un nível muy diferente a esas leyes. Las disposiciones del SAT, para que sean obligatorias NO DEBEN CONTRAVENIR a ninguna de sus disposiciones, sino solo aclarar lo que esté en duda.

Creo que en el caso que nos ocupa, el contenido de LISR y el CFF están suficientemente claros y ninguno (insisto) menciona la condicionante "a mas tardar", por lo que si el SAT lo pone en su página será sin el respaldo legal debido.

Como el art. 175 de la LISR, el 12 del CFF y la resolución en su regla I.3.11.7 son la base de lo citado, los inserto a continuación completos, para comprobar mi dicho.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Segundo párrafo (Se deroga).
Párrafo reformado DOF 27-12-2006. Derogado DOF 07-12-2009
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los oCntribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009-2010

I.3.11.7.Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con los Capítulos II.2.15. o II.2.16.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009, si se presentó en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 1 de junio de 2009, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009, si se presento la declaración en abril de ese ejercicio o a más tardar el 3 de noviembre de 2009, si se presentó en mayo o el 1 de junio del mismo ejercicio fiscal. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, el contribuyente no podrá variarla.
LISR 175, RMF 2009 II.2.15., II.2.15.1., II.2.16.

Espero no perjudicar tanto con esto tan largo, pero me gustaría que me señalaran donde esta la indicación de que a más tardar dentro del mes de Abril se debe presentar la declaración, pues solo encuentro esa mención en el último párrafo de la RM arriba inserta, y no tiene relación con la presentación de la Anual.

Todo lo tomé de SAT y de las herramientas de esta página, así que si algo es diferente, ruego que me lo indiquen y me refieran al ordenamiento legal modificado.

Hasta luego

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16 años 4 meses antes #60313 por reyescc62
AHORA BIEN, INDEPENDIENTE DE LAS INTERPRETACIONES QUE LE DAMOS A LAS DISTINTAS DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS AL TEMA QUE NOS OCUPA, LA AUTORIDAD ESTÁ INCURRIENDO EN "ILEGALIDAD" AL "DISTINGUIR DONDE NO SE DEBE DISTINGUIR"?, ES DECIR, DAR Ó PRETENDER DAR UN TRATAMIENTO DISTINTO A LAS DECLARACIONES ANUALES QUE SE PRESENTARON O SE PRESENTARÁN HASTA EL DÍA 30 DE LOS CORRIENTES, DEL QUE SE LE DARÁ A LAS DECLARACIONES QUE SE PRESENTARÁN HASTA EL DÍA 3 DE MAYO.

SALUDOS.

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16 años 4 meses antes #60315 por Contadoranonimo
Si llega a darse el caso que citas, que se solicite una devolución apoyada en la declaración que contiene dicho saldo y que fue presentada el día 3 de mayo de 2010... sería un error de la autoridad y permitiría la defensa en el sentido del cumplimiento dentro del plazo. Como la autoridad no tendría base legal para su apreciación, sería fácil que el contribuyente obtuviera resolución favorable.

Desde luego que en los litigios siempre hay que ser muy cuidadoso, pues la menor equivocación puede hacer perder el caso.

Me explico. Cuando empecé en 1977 a trabajar en este ramo con mi despacho abierto hacía 3 meses, me hicieron una visita del IMSS y al terminar la revisión me presento en sus oficinas y me dicen que todo está muy bien defendido, pero que me solicitan una comprobación de personalidad, pues yo era el representante de una Asociación Profesional y dicho documento no se había entregado en ningún momento. Me aconsejaron que viera a un abogado para esa parte final de mi defensa, para no incurrir en errores.

Entre nosotros luego es muy "popular" la soberbia y la precipitación, y yo me consideré más que preparado para terminar lo que inicié. Tomé una copia al carbón del contrato de asociación, con todas las firmas en original y con ella hice la susodicha contestación.

A los pocos días me entero que debí haber incluído o la original o una copia certificada y como no lo hice... declararon que el trámite completo no era válido.

Creo que es un error garrafal, pero sirve para ejemplificar que no siempre basta tener la razón o estar dentro de lo que la ley establece, sino el poderlo sustentar cuando y como se necesite.

Retomando al tema, si nos inconformamos y defendemos BIEN, esta la ganamos legalmente.

Perdón por el abuso de espacio.

Saludos

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16 años 4 meses antes #60329 por CPHugoocejo
El contador anónimo está en lo correcto.

¿Cuando se vence el plazo para presentar la declaración anual del 2009 de Personas físicas?


Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


Numeral 12 CFF.


No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas

1-. ¿ En que mes debo presentar la declaración anual PF? … en el mes de abril del año siguiente…NUNCA DICTA NI SIQUIERA EN FORMA IMPERATIVA que la declaración de deba presentar a mas tardar, que por costumbre lo hagan muchos, no significa que esté correcto.

2-. ¿Las instituciones bancarias están autorizadas para recibir declaraciones? Por supuesto.

3-. Por último, el CFF DICTA EN FORMA IMPERATIVA lo siguiente “También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas”………

4-. Viernes 30 de abril del 2010 es el último día para presentar la anual del 2009 PF? Si, pero el mismo numeral NOS DA UNA FACILIDAD que REGULA EL MISMO CFF.


Veamos el concepto de una “Declaración “

Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las obligaciones impositivas.
En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de
Causante de que se trate.


Reza un principio de Derecho “ El que afirma está obligado a probar”, para el que crea que las leyes son diccionarios está totalmente equivocado., lo cual nos conlleva a no distinguir., por lo tanto esto no es de interpretación, la ley es clara en ese sentido.


Concluyendo, el día último que tenemos para presentar la anual como PF 2009 vía CFF es el lunes 3 de Mayo 2010.


saludos

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16 años 4 meses antes #60362 por Alexgdl
Asi es salio publicado en el Universal que el plazo se amplia para el lunes informo el SAT , ufff que alivio no?

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