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Presuncion de ingresos Omitidos

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16 años 3 meses antes - 16 años 3 meses antes #60726 por carlos esteban
Hola buenos dias contadores, esta pregunta me surge del siguiente caso:

acepte llevar la contabilidad de una persona fisica del regimen intermedio,
y al estar revisando sus pagos provisionales y al llenar mis hojas de trabajo, me tope con que en sus estados de cuenta tiene ingresos muy superiores a los que declara, por ejemplo en enero, declaro que tubo ingresos por 80,000 pero en su estado de cuenta tiene varios deposito llegando a la suma de 2,878,000 pesos, y teniendo egreso reflejados en su estado de cuenta por 2,948,469 pasos, pero su contabilidad (simplificada) solo tiene acentados datos muy inferiores a los que tiene en su estado de cuenta.

desde mi puento ne vista esto no es correcto mi pregunsta es la autoridad puede darce cuenta de esto,y que consecuencias traeria, y que responsabilidad tendria yo al seguir llevando su contabilidad.

les agredecaria mucho me dieran su punto de vista, de antemano muchisimas gracias por su atencion.
Última Edición: 16 años 3 meses antes por carlos esteban. Razón: Error mio

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16 años 3 meses antes #60733 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Presuncion de ingresos Omitidos
javier_enrique_b escribió:

...


Art. 59 f III del CFF

y

134 f I de la LISR

Palabra clave: Obligación de llevar contabilidad y presunción de ingresos

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16 años 3 meses antes #60739 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Presuncion de ingresos Omitidos
muy delicado, sugiero que pongas las cartas sobre la mesa antes de iniciar con ese clientes

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16 años 3 meses antes - 16 años 3 meses antes #60745 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Presuncion de ingresos Omitidos
Buena noche:

En relación con el tema cabe agregar el siguiente artículo:

DEPÓSITOS BANCARIOS QUE MODIFIQUEN PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE DEBEN REGISTRARSE DOCUMENTALMENTE EN SU CONTABILIDAD

México D. F., 21 de Abril de 2010

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los depósitos bancarios que impliquen modificaciones o movimientos en el patrimonio de un contribuyente, deben registrarse adecuadamente en su contabilidad mediante documentos, ya sea a través de facturas, comprobantes, recibos, notas y demás documentación correspondiente.

De esta manera, los ministros consideraron que, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad deberán registrar sus depósitos bancarios, para que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación no los presuman como ingresos gravables.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, expusieron que la contabilidad juega un papel fundamental para que la autoridad pueda conocer la situación económica de los sujetos pasivos, pues ésta es la base de la autodeterminación de los tributos.

La Sala precisó que al revelarse modificaciones o movimientos del patrimonio de los contribuyentes –resultado de transacciones comerciales— la ausencia en los registros de la contabilidad de los hechos económicos le generaría a la autoridad fiscal dificultad para revelar su situación financiera.

Por ello, concluyeron los ministros, un registro puede considerarse fiel y veraz indicador de la realidad económica del sujeto, si se acompaña de la documentación respectiva, pues ésta es una consecuencia natural de las transacciones comerciales.

Los ministros determinaron que tomando en cuenta la función de la presunción fiscal y la contabilidad, resulta que la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Federal Tributario, se encuentra estructurada de manera que se evite la evasión fiscal, pues la misma tiende a que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente queden adecuadamente registrados en su contabilidad, por lo que la determinación de los tributos se efectuará conforme a la realidad económica del sujeto pasivo.

Fuente:

www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/...s/21-Abril-2010.aspx
Última Edición: 16 años 3 meses antes por a_cano.

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16 años 3 meses antes #60754 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Presuncion de ingresos Omitidos
:


...los ministros consideraron que, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,

los contribuyentes que
tengan obligación de llevar contabilidad
deberán
registrar sus depósitos bancarios...


" Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, ... podrán estar a lo siguiente:

Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad..." ( 134 I LISR)

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16 años 3 meses antes #60759 por sosgtorreon
Antes que la autoridad diga nada, ¿Ya investigaste el origen de esos depositos que el contribuyente no esta considerando declarar como ingreso propio?, ¿Solo en ese mes se presenta esa situacion o es recurrente?, lo digo porque si fuere mes a mes y por montos similares ni siquiera tendria derecho a tributar en el Regimen Intermedio.

La autoridad desde luego que de primera instancia como bien intuyes les considerara como ingresos omitidos, pero recuerda que se admite prueba en contrario... Por ello la pregunta de si ya investigaste el origen de esos otros depositos...

Ahora bien, con los datos que aportas resulta que hay mas egresos que ingresos, lo que dejaria en el escenario que al menos para ISR e IETU no debe tener problemas de pagos de impuestos, suponiendo sin conceder que fueran ingresos y gastos propios de su actividad, si no va a tener utilidad, ¿Porque no manifestar las cifras correctas?, a lo mejor y solo es ignorancia pura la del contribuyente... Conviene investigar, a mi ver.

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