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Depreciaciones y Cred. Fiscal por Inv. 1998-2007

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16 años 3 meses antes #60814 por jcuerdo43
Hola a todos antes que nada les agradezco la atencion que an tenido con mis preguntas anteriores y vengo de nueva cuenta a pedir por favor me den su opinion en relacion al siguiente caso:

Se trata de una empresa constructora en la que la Maquinaria y equipo se dedujo via depreciacion a una tasa del 10%, esto desde 2006 que fue precisamente cuando se creo dicha empresa y ahora que estoy preparando la anual de 2009 me pregunto:


Ahora que ya considerare la tasa del 25%, que paso con la parte que se debio deducir y no se dedujo, esta se pierde o se conserva?

Segun yo se conserva, pues no encontre ninguna disposicion que indique lo contrario.


y Por otro lado que sucede con el credito fiscal del sexto transitorio de IETU aqui la pregunta es:

Como debo calcular mi saldo pendiente por deducir de acuerdo a como se dedujo o de acuerdo a como se debio deducir?

Segun yo debe ser de acuerdo a como se dedujo por que la deduccion no esta mal solo se hizo por una tasa menor a la maxima autorizada.


Saludos y Gracias por su ayuda

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16 años 3 meses antes #60815 por contadorg
jcuerdo43:

Es correcta tu apreciación acerca de que al utilizar un porciento menor al máximo autorizado, la diferencia entre las tasas no se considera como deducción perdida.

Lo anterior sobre la base de lo que señala el artículo 37 de Renta, cuarto párrafo, respecto de que se puede aplicar por cientos menores a los autorizados.

Sin embargo, el cambio de porciento no puedes hacerlo con relación al ejercicio de 2009 ya que no han transcurrido los cinco que el mismo párrafo establece para cambiar de opción, salvo que el contribuyente se ubique en los supuestos siguientes, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Renta

El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 37 de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Y, por lo tanto en los que señala el 14 del mismo ordenamiento.

IETU

Para la aplicación del Crédito Fiscal, debes considerar el saldo que efectivamente se tiene por deducir al 31 de diciembre de 2007 (1º de enero de 2008) y que resulta de la aplicación del porciento elegido ya que así, textualmente, lo señala el artículo sexto transitorio de esta Ley.

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16 años 3 meses antes #60819 por jcuerdo43
Hola Contadorg muchas gracias por tu amable respuesta solo quisiera comentarte que me quede con algunas dudas mismas que a continuacion explico:

Tu me dices que no puedo cambiar la tasa de depreciacion por que para ello debo esperar cinco ejercicios o reunir los requisitos que me indica el reglamento en el articulo 66.


Que no la condicionante de reglamento es para cuando quiera cambiar mi tasa de depreciacion por segunda vez? esto lo digo por lo que indica el 37:



El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.




Saludos y Gracias

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16 años 3 meses antes #60827 por contadorg
jcuerdo43:

El primer cambio lo realizaste en el momento en que ejerciste la opción de aplicar una tasa distinta a la máxima (Art. 37) que para la industria de la construcción señala el artículo 41 en su fracción XI.

Para lo anterior debemos observar que el artículo 37 señala en su primer párrafo que:


Las inversiones......................
ÚNICAMENTE SE PODRÁN DEDUCIR MEDIANTE LA APLICACIÓN,

en cada ejercicio,

DE LOS POR CIENTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR ESTA LEY,

Observa que la forma en que establece la deducción de inversiones es imperativa puesto que expresamente señala la tasa máxima como aquella que UNICAMENTE podrá utilizarse para tal efecto.

Además de lo anterior, el cuarto párrafo de ese artículo establece el uso de tasas menores como una opción, y

El artículo 41 señala expresamente:

Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, SE APLICARÁN (imperativo también), de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

Fracción XI.- 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

En conclusión y en mi opinión, el contribuyente realiza el primer cambio al momento de ejercer la opción y por lo tanto, el que pretendes realizar es el segundo.


Obligación.................................. 25%

Así entonces, “El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 37 de la Ley (TASA MAXIMA) podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate.

Opción.......................................... 10%, momento en que se realiza el primer cambio de tasa puesto que no se utiliza la que señala el artículo 37.

Espero haber sido claro y que haya más opiniones

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16 años 3 meses antes #60830 por jcuerdo43
Contadorg muchas gracias por su amable comentario, al parecer yo no estaba leyendo correctamente el parrafo ya que como usted bien lo señala este dice:


El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse (PRIMER CAMBIO) sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.


Es decir que al considerarse el antes señalado, como "PRIMER CAMBIO" los cambios siguientes son a los que se refiere la disposicion como "Segundo y posteriores".


Que son precisamente los que yo trataba de aplicar.



Entonces la conclusion de la historia es que para ISR tendra que seguir asi por 5 ejercicios para poder despues cambiarl, y para IETU el saldo pendiente por deducir sera el que precisamente tengo por aplicar tal tasa.


Saludos Contadorg y gracias por ayudarme a esclarecer mi duda, que tenga un excelente dia

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