- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Registro Contable por la venta de una Bien
- carlos esteban
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
16 años 3 meses antes #60991
por carlos esteban
Registro Contable por la venta de una Bien Publicado por carlos esteban
Necesito un poco de ayuda, estoy en esos dias en los que me cuesta pensar y necesito registrar la siguiente operacion.
Se preparo una factura en Mayo por la venta de un auto a la aseguradora, por un siniestro, nos depositaron $ 78,300 misma cantidad facturada, habría que registrar el deposito, la venta y costo del auto.
Como haria el registro contablemente:
y que implicaciones fiscales abria.
de antemano muchas gracias compañeros.
Se preparo una factura en Mayo por la venta de un auto a la aseguradora, por un siniestro, nos depositaron $ 78,300 misma cantidad facturada, habría que registrar el deposito, la venta y costo del auto.
Como haria el registro contablemente:
y que implicaciones fiscales abria.
de antemano muchas gracias compañeros.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jpedro967
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
16 años 3 meses antes - 16 años 3 meses antes #61046
por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: Registro Contable por la venta de una Bien
Buenas tardes a todos:
Compañero javier_enrique_b, asi de bote-pronto me parece apropiado hacerte llegar un material llamado Tratamiento contable y fiscal en venta de activo fijo efecto en isr, iva e Ietu, el cual lo encontre en internet (offixfiscal), y el autor es el C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos.
NOTA: NO PUDE ADJUNTAR EL ARTICULO EN FORMATO.doc, tal vez sea por el tamaño, pero me permito adjuntar la liga a esa pagina web www.http://www.offixfiscal.com.mx
Te recomiendo leas cuidadosamente este articulo que esta interesante y muy completo, saca tus conclusiones aplicables a tu caso en particular y, siguenos retroalimentando a todos los foristas de aportaciones fiscales, para de esta forma
aprender juntos y compartir conocimientos (Estoy hablando de los demas foristas que aqui participan y que tienen mucha experiencia o conocimientos del area fiscal, les envio mis respetables saludos a ellos).
Bueno esta es mi humilde aportacion de momento.
Saludos.
Compañero javier_enrique_b, asi de bote-pronto me parece apropiado hacerte llegar un material llamado Tratamiento contable y fiscal en venta de activo fijo efecto en isr, iva e Ietu, el cual lo encontre en internet (offixfiscal), y el autor es el C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos.
NOTA: NO PUDE ADJUNTAR EL ARTICULO EN FORMATO.doc, tal vez sea por el tamaño, pero me permito adjuntar la liga a esa pagina web www.http://www.offixfiscal.com.mx
Te recomiendo leas cuidadosamente este articulo que esta interesante y muy completo, saca tus conclusiones aplicables a tu caso en particular y, siguenos retroalimentando a todos los foristas de aportaciones fiscales, para de esta forma
aprender juntos y compartir conocimientos (Estoy hablando de los demas foristas que aqui participan y que tienen mucha experiencia o conocimientos del area fiscal, les envio mis respetables saludos a ellos).
Bueno esta es mi humilde aportacion de momento.
Saludos.
Última Edición: 16 años 3 meses antes por jpedro967.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
16 años 3 meses antes #61048
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Registro Contable por la venta de una Bien
javier_enrique_b:
Pregunto; la operación a que te refieres constituye una venta o una pérdida de bienes de activo fijo?
Lo anterior con el propósito de llamar tu atención respecto de que, con independencia de que ya no tienes el bien, no es lo mismo la realización de una enajenación que la pérdida de bienes de activo fijo.
Tanto así que es el artículo 21 de Renta el que señala el procedimiento aplicable a la acumulación de ingresos por efectos de enajenación de activos, acumulación que conlleva la deducción del remante por deducir del mismo.
Y es el sexto párrafo del artículo 37 de renta también el que establece la deducción del remante por deducir de los bienes que dejen de ser útiles para el contribuyente, deducción que va de la mano con lo que dispone el artículo 20 ya mencionado, fracción VII.
Entonces, respecto de tu pregunta y en mi opinión, el asiento que debe realizarse es el siguiente:
Cargo:
Pérdida de bienes por caso fortuito
24,999.00
(cuenta de resultados deudora)
Depreciación acumulada de quipo de transporte
75,000.00
Abono:
Equipo de transporte
99,999.00
Bajo los supuestos de que:
El bien tuvo un costo (MOI) de 100,000.00
Y, a la fecha del siniestro, tenía una depreciación acumulada de 25,000.00
De manera adicional, analiza el artículo 43 de Renta, que se refiere tanto a la deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito así como la acumulación del ingreso que se reciba por concepto de indemnización.
Pregunto; la operación a que te refieres constituye una venta o una pérdida de bienes de activo fijo?
Lo anterior con el propósito de llamar tu atención respecto de que, con independencia de que ya no tienes el bien, no es lo mismo la realización de una enajenación que la pérdida de bienes de activo fijo.
Tanto así que es el artículo 21 de Renta el que señala el procedimiento aplicable a la acumulación de ingresos por efectos de enajenación de activos, acumulación que conlleva la deducción del remante por deducir del mismo.
Y es el sexto párrafo del artículo 37 de renta también el que establece la deducción del remante por deducir de los bienes que dejen de ser útiles para el contribuyente, deducción que va de la mano con lo que dispone el artículo 20 ya mencionado, fracción VII.
Entonces, respecto de tu pregunta y en mi opinión, el asiento que debe realizarse es el siguiente:
Cargo:
Pérdida de bienes por caso fortuito
24,999.00
(cuenta de resultados deudora)
Depreciación acumulada de quipo de transporte
75,000.00
Abono:
Equipo de transporte
99,999.00
Bajo los supuestos de que:
El bien tuvo un costo (MOI) de 100,000.00
Y, a la fecha del siniestro, tenía una depreciación acumulada de 25,000.00
De manera adicional, analiza el artículo 43 de Renta, que se refiere tanto a la deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito así como la acumulación del ingreso que se reciba por concepto de indemnización.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.161 segundos