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IVA EN ACTOS ACCIDENTALES

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16 años 2 meses antes #61744 por KOOL
Solicito al medio una opinión del siguiente caso:

Un tecnologico de estudios superiores recibio por parte de pemex una propuesta de avalar ciertos estudios técnicos mediante personal de la institución, obviamente el tecnologio facturaría con IVA una cantidad que no rebasaría el 3% de los ingresos que percibe anualmente el tecnológico. Se procedio a hacer el contrato y se recibieron los pagos mensualmente (servicios mas iva), se presentaron los pagos provisionales como IVA actos accidentales por el iva cobrado mensualmente, ya que el tecnologio esta dado de alta como no contribuyente y con obligacion de retencion de ISR ünicamente.

En la auditoria que le realizaron por parte del la contraloría al tecnologico, hacen la recomendacion de dar de alta la oblicación de IVA como obligado normal, con las obligaciones y consecuiencias que ello trae.

Alguien me podria decir si esta recomendación es válida, ya que al ser institucion de indole no lucrativa y educativa, puede correr el riesgo de perder esta categoria y hasta perder el registro ante la sep.

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16 años 2 meses antes #61811 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: IVA EN ACTOS ACCIDENTALES
MAS bien denla de baja pues el SAT tiene la costumbre de que que una vez que pagas un contribucion (digamos ISR Asimilados) te la da de alta en su sistema, consulta el expediente integral a ver si esta dada de alta. y si ya terminaro de hacer estos trabajos y cobrar ... denla de baja...POrque seguro ya se las dieron de alta.


Salu2

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16 años 2 meses antes #61815 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: IVA EN ACTOS ACCIDENTALES
Lalo_ escribió:

MAS bien denla de baja pues el SAT tiene la costumbre de que que una vez que pagas un contribucion (digamos ISR Asimilados) te la da de alta en su sistema, consulta el expediente integral a ver si esta dada de alta. y si ya terminaro de hacer estos trabajos y cobrar ... denla de baja...POrque seguro ya se las dieron de alta.


Salu2




No siempre el SAT da de alta nuevas obligaciones, a veces si, otras no, por eso lo más prudente es verificar en mi portal las obligaciones que de a lugar



saludos

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