Conforme al Art. 15-B del CFF, se consideran regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
No obstante, la LIVA les otorga la naturaleza de prestación de servicios conforme a los términos del artículo 14, fracción V, ya que se consideran como una obligación de permitir asumida por una persona en beneficio de otra.
Por lo tanto al no encontrarse expresamente exentas del IVA en términos del artículo 15, los ingresos relacionados con regalías están gravados por este impuesto.