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ASIGNACION INDEBIDA DE RFC
- juanpr29
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16 años 1 mes antes #62565
por juanpr29
ASIGNACION INDEBIDA DE RFC Publicado por juanpr29
Buen día a todos espero me puedan aportar comentarios a la siguiente consulta.
El hecho es que una persona en representación de un grupo de condóminos acudió a las oficinas de hacienda para solicitar un RFC y se lo otorgaron, primer error, lo peor es que se lo otorgaron como un organismo descentralizado!!!
Saben como se puede cancelar ese RFC o que se debe hacer? Estamos en el entendido de que la constitución de un régimen de propiedad en condominio de ninguna manera crea personalidad jurídica alguna.
Con ese registro se han venido presentando declaraciones informativas por retención de sueldos y salarios.
Como ven?
El hecho es que una persona en representación de un grupo de condóminos acudió a las oficinas de hacienda para solicitar un RFC y se lo otorgaron, primer error, lo peor es que se lo otorgaron como un organismo descentralizado!!!
Saben como se puede cancelar ese RFC o que se debe hacer? Estamos en el entendido de que la constitución de un régimen de propiedad en condominio de ninguna manera crea personalidad jurídica alguna.
Con ese registro se han venido presentando declaraciones informativas por retención de sueldos y salarios.
Como ven?
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- erickghq
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16 años 1 mes antes #62594
por erickghq
Respuesta de erickghq sobre el tema Re: ASIGNACION INDEBIDA DE RFC
Hola, aqui te dejo unos comentarios, espero sean de tu utilidad:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCBIDF). Régimen de propiedad en condominio. Acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble instrumentarán ante Notario Público por el cual declaran su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad.
• Al ser un acto jurídico formal carece de personalidad jurídica propia y, por lo tanto, no constituye una persona moral.
La Asamblea General de Condóminos designa al administrador (persona física o moral) de los bienes afectos a este régimen, el cual tiene facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración.
Obligación de los condóminos: cubrir puntualmente las cuotas para los gastos comunes de conservación y mantenimiento del inmueble.
CFF. Artículo 27. Se tienen la obligación de solicitar inscripción RFC y su FIEL.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LISR. Artículo 8. Se entiende como persona moral, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Artículo 93. Las personas morales a que se refiere el artículo 95 no son contribuyentes del impuesto sobre la renta…
Artículo 95. Se consideran personas morales con fines no lucrativos: XVIII. Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
• El acto jurídico formal que se realiza para establecer el régimen de propiedad en condominio no se encuentra asimilado por la LISR como una persona moral.
• El régimen en propiedad en condominio no puede constituir una persona moral ya que no cuenta con personalidad jurídica propia (patrimonio, domicilio, nombre, etc.), por ende, no podrá inscribirse en el RFC.
• No obstante, cuando se constituya una Asociación Civil con el único fin de administrar bienes inmuebles en el régimen de propiedad en condominio, es considerada como una persona moral con fines no lucrativos y no pagará el ISR.
• Los servicios de administración de los bienes afectos a éste régimen se encargan a una persona física o moral, la cual sí tendrá la obligación de inscribirse al RFC por las actividades empresariales o profesionales que realice, independientemente de las de administración de los bienes de dicho régimen.
• El régimen en sí mismo no causa el ISR, toda vez que no es sujeto del impuesto al no generar utilidad alguna, ya que las cuotas que se pagan son destinadas precisamente para el mantenimiento y necesidades del inmueble.
• Las cuotas de mantenimiento de los condominios que se administran por una persona física o moral no son de su propiedad y no modifican su patrimonio (esta situación deberá ser plasmada en una cláusula de dicho contrato).
• Los honorarios cobrados por el administrador del bien inmueble, sí deberán acumularse para el ISR bajo el régimen de actividad empresarial y/o profesional.
• En materia de retenciones, por el personal que está bajo la subordinación del administrador, se les retendrá el ISR en los términos del artículo 113 de la LISR, y será el éste quien efectué y entere tales retenciones.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 14 LIVA. Considera a la prestación de servicios como toda obligación de dar…, y las cuotas de mantenimiento son una obligación de dar por parte de los condóminos, en consecuencia, dichas cuotas deberían causar IVA en primera instancia.
RLIVA. Artículo 33. Las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
• Las cuotas de mantenimiento no causan el IVA.
• Los honorarios de la persona física o moral que administre el condominio sí causará el IVA.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Art. 3 LIETU. Las cuotas de mantenimiento son consideradas como prestación de servicios independientes por asimilación de la LIVA
Resolución Miscelánea Fiscal 2010. I.4.1.1. Las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan gastos comunes de conservación y mantenimiento, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
• Exenta del pago de IETU por las cuotas de mantenimiento.
• Es objeto del impuesto la parte de la cuota que se destine a cubrir los honorarios del administrador del inmueble por ser considerada prestación de servicios.
Saludos!
Erick GHQ
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCBIDF). Régimen de propiedad en condominio. Acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble instrumentarán ante Notario Público por el cual declaran su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad.
• Al ser un acto jurídico formal carece de personalidad jurídica propia y, por lo tanto, no constituye una persona moral.
La Asamblea General de Condóminos designa al administrador (persona física o moral) de los bienes afectos a este régimen, el cual tiene facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración.
Obligación de los condóminos: cubrir puntualmente las cuotas para los gastos comunes de conservación y mantenimiento del inmueble.
CFF. Artículo 27. Se tienen la obligación de solicitar inscripción RFC y su FIEL.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LISR. Artículo 8. Se entiende como persona moral, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Artículo 93. Las personas morales a que se refiere el artículo 95 no son contribuyentes del impuesto sobre la renta…
Artículo 95. Se consideran personas morales con fines no lucrativos: XVIII. Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
• El acto jurídico formal que se realiza para establecer el régimen de propiedad en condominio no se encuentra asimilado por la LISR como una persona moral.
• El régimen en propiedad en condominio no puede constituir una persona moral ya que no cuenta con personalidad jurídica propia (patrimonio, domicilio, nombre, etc.), por ende, no podrá inscribirse en el RFC.
• No obstante, cuando se constituya una Asociación Civil con el único fin de administrar bienes inmuebles en el régimen de propiedad en condominio, es considerada como una persona moral con fines no lucrativos y no pagará el ISR.
• Los servicios de administración de los bienes afectos a éste régimen se encargan a una persona física o moral, la cual sí tendrá la obligación de inscribirse al RFC por las actividades empresariales o profesionales que realice, independientemente de las de administración de los bienes de dicho régimen.
• El régimen en sí mismo no causa el ISR, toda vez que no es sujeto del impuesto al no generar utilidad alguna, ya que las cuotas que se pagan son destinadas precisamente para el mantenimiento y necesidades del inmueble.
• Las cuotas de mantenimiento de los condominios que se administran por una persona física o moral no son de su propiedad y no modifican su patrimonio (esta situación deberá ser plasmada en una cláusula de dicho contrato).
• Los honorarios cobrados por el administrador del bien inmueble, sí deberán acumularse para el ISR bajo el régimen de actividad empresarial y/o profesional.
• En materia de retenciones, por el personal que está bajo la subordinación del administrador, se les retendrá el ISR en los términos del artículo 113 de la LISR, y será el éste quien efectué y entere tales retenciones.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 14 LIVA. Considera a la prestación de servicios como toda obligación de dar…, y las cuotas de mantenimiento son una obligación de dar por parte de los condóminos, en consecuencia, dichas cuotas deberían causar IVA en primera instancia.
RLIVA. Artículo 33. Las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
• Las cuotas de mantenimiento no causan el IVA.
• Los honorarios de la persona física o moral que administre el condominio sí causará el IVA.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Art. 3 LIETU. Las cuotas de mantenimiento son consideradas como prestación de servicios independientes por asimilación de la LIVA
Resolución Miscelánea Fiscal 2010. I.4.1.1. Las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan gastos comunes de conservación y mantenimiento, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
• Exenta del pago de IETU por las cuotas de mantenimiento.
• Es objeto del impuesto la parte de la cuota que se destine a cubrir los honorarios del administrador del inmueble por ser considerada prestación de servicios.
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Erick GHQ
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- juanpr29
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16 años 1 mes antes #62597
por juanpr29
Respuesta de juanpr29 sobre el tema Re: ASIGNACION INDEBIDA DE RFC
gracias erick por tomarte el tiempo de responder, me quedaba claro todo excepto lo del IVA y el IETU, eso si no lo había contemplado.
pero la duda es que como le hago para cancelar ese rfc que fue indebidamente proporcionado.
pero la duda es que como le hago para cancelar ese rfc que fue indebidamente proporcionado.
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- erickghq
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16 años 1 mes antes #62601
por erickghq
Respuesta de erickghq sobre el tema Re: ASIGNACION INDEBIDA DE RFC
HOLA
NO TE PREOCUPES, HABIA REALIZADO ESE ANALISIS HACE POCO, PO LO QUE LO TENIA DISPONIBLE
EN CUANTO A LA CANCELACION DEL RFC, SE DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
1. CANCELAR EL RFC DE LA PARSONA MORAL, A MENOS QUE SE HAYA CONSTITUIDO COMO ASOCIACION CIVIL, EN LOS TERMINOS YA COMENTADOS.
2. SI EL ADMINISTRADOR YA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL RFC BAJO ALGUN RÉGIMEN FISCAL DISTINTO A ACTIVIDAD EMPRESARIAL O SERVICIOS PROFESIONALES, ENTONCES REALIZAR EL TRÁMITE DE AUMENTO DE OBLIGACIONES PARA INCLUIRLAS.
3. SI EL ADMINISTRADOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL RFC, ENTONCES SE DEBERÁ DE REGISTRAR BAJO EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PROF. O EMPRESARIAL.
4. SI ES PERSONA MORAL DEL T-II DE LA LISR, NO REALIZAERÁ NINUGUN MOVIMIENTO EN CUANTO A CANCENLACION DEL RFC O AUMENTO O DICMINUCION DE OBLIGACIONES, SIMPLEMENTE, CON EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ DE REALIZAR LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL MENSAJE ANTERIOR.
SALUDOS
ERICK GHQ
NO TE PREOCUPES, HABIA REALIZADO ESE ANALISIS HACE POCO, PO LO QUE LO TENIA DISPONIBLE
EN CUANTO A LA CANCELACION DEL RFC, SE DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
1. CANCELAR EL RFC DE LA PARSONA MORAL, A MENOS QUE SE HAYA CONSTITUIDO COMO ASOCIACION CIVIL, EN LOS TERMINOS YA COMENTADOS.
2. SI EL ADMINISTRADOR YA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL RFC BAJO ALGUN RÉGIMEN FISCAL DISTINTO A ACTIVIDAD EMPRESARIAL O SERVICIOS PROFESIONALES, ENTONCES REALIZAR EL TRÁMITE DE AUMENTO DE OBLIGACIONES PARA INCLUIRLAS.
3. SI EL ADMINISTRADOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL RFC, ENTONCES SE DEBERÁ DE REGISTRAR BAJO EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PROF. O EMPRESARIAL.
4. SI ES PERSONA MORAL DEL T-II DE LA LISR, NO REALIZAERÁ NINUGUN MOVIMIENTO EN CUANTO A CANCENLACION DEL RFC O AUMENTO O DICMINUCION DE OBLIGACIONES, SIMPLEMENTE, CON EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ DE REALIZAR LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL MENSAJE ANTERIOR.
SALUDOS
ERICK GHQ
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