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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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HOLA

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16 años 1 mes antes #63099 por CFM
HOLA Publicado por CFM
BUENAS NOCHES

ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR CON EL FUNDAMENTO PARA QUE UNA PERSONA FISICA CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PUEDA HACER LOS PAGOS PROVISIONALES YA SEA MENSUAL O TRIMESTRAL MENTE??!!!!

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

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16 años 1 mes antes #63100 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: HOLA
CFM, lee el artículo 143 de la Ley del ISR; a quien te dijo que pueden ser trimestrales pídele su fundamento y nos lo haces saber. Saludos.

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16 años 1 mes antes #63115 por CASTOLO
Respuesta de CASTOLO sobre el tema Re: HOLA
HOLA A TU PREGUNTA EL FUNDAMENTO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 143 DE L.I.S.R.

CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título
oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

[strike]Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. [/strike]

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16 años 1 mes antes - 16 años 1 mes antes #63167 por Alberto_2010
Buen día,

Aqui dejo a tu disposición la LISR para que analices el CAPITULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES


info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/91/164.htm?s=

Saludos

NOTA: Utiliza titulos que sirvan como referencia de busqueda para futuras dudas similares.

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Última Edición: 16 años 1 mes antes por Alberto_2010.

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16 años 1 mes antes #63169 por BARTOLON
Respuesta de BARTOLON sobre el tema Re: HOLA
HOLA EFECTIVAMENTE LOS PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SON MENSUALES A PARTIR DEL 2008 ESTO POR LA ENTRADA EN VIGOR LA LEY DEL IETU EN 2007 SI ERAN RENTAS DE CASA HABITACION SOLAMENTE SI PODIAS PRESENTAR PAGOS TRIMESTRALES

SALUDOS

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