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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Dec informativa de Operaciones con Terceros_informacion.....

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19 años 5 meses antes #6335 por eduardocruzmarquez
www.sat.gob.mx/nuevo.html

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Estimado contribuyente:

En el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, se establece la obligación para que los contribuyentes presenten ante el SAT la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, así como sobre las personas a las que les hubieren retenido dicho impuesto.

Próximamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la regla 5.1.21. que establece el calendario en el que dicha información se proporcionará, conforme a lo siguiente:

5.1.21. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:



Información correspondiente a los meses de: Se presentará en el mes de:
Enero de 2007 Julio de 2007
Febrero de 2007 Julio de 2007
Marzo de 2007 Julio de 2007
Abril de 2007 Julio de 2007
Mayo de 2007 Julio de 2007
Junio de 2007 Julio de 2007
Julio de 2007 septiembre de 2007
Agosto de 2007 septiembre de 2007
Septiembre de 2007 noviembre de 2007
Octubre de 2007 noviembre de 2007
Noviembre de 2007 enero de 2008
Diciembre de 2007 enero de 2008


La información se presentará por cada uno de los citados meses, a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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19 años 5 meses antes #6340 por sosgtorreon
Yo la verdad sigo esperando precisiones a dicha obligacion... ya que al momento no entiendo para que le va a servir a la autordiad que un contribuyente que sus ingresos son exentos de IVA y por ende no realiza acreditamiento alguno presente dicha declaracion...

Al igual que no le va a reportar utilidad alguna el que la presente un profesionista con montos de acreditamiento que no exceden en ocasiones los 200.00...

Si la autoridad me leyera, si fuera perceptiva me preguntaria, y ¿que propones?...

Yo contestaria, amablemente por cierto, obliguen a esa informativa a contribuyentes que excedan la mediana capacidad administrativa, no se, si hablamos de ingresos para efectos de IVA del año anterior por montos superiores a 15'000,000.00.

Exenta de dicha obligacion a los que no realicen acreditamientos o a los que realizando acreditamientos de IVA su monto no sea superior a 20,000.00 mensuales.

A los que sus ingresos sean tasa cero, ya que esos por lo regular te piden devolucion y de hay obtienes la misma informacion.

A los que sus ingresos sean exentos, ya que al no realizar acreditamiento la declaracion pierde razon de ser.

Y por ultimo exenta de esa obligacion a todos mis amigos...

Claro, el fisco no me lee y menos me atiende...

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