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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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SE TIENE QUE HACER LA RENCION DE IVA A MUNICIPIOS

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16 años 6 días antes #64206 por winner
les agradezco a congresista, lobozac editor20 y luigi1982,por su apoyo a mi duda, ya me quedo claro que los municipios no efectuaran la retencion del iva, que tengan un excelente dia. :)

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16 años 6 días antes #64210 por editor20
winner, ¿pero sí te entregaron la constancia de retención por la retención de ISR? Pego texto al respecto:

Colegio de Contadores Públicos de México
Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental
(…………….)
Para efectos fiscales encontramos a los Municipios clasificados en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y es en el artículo 102 que clasifica sus obligaciones, diciendo en el segundo párrafo:
“La Federación, los Estados, los Municipios y las Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.”
Y el primer párrafo define las obligaciones de los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, señalando que “tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.”
¿Qué obligaciones y derechos tiene ante el SAT?
Al considerar a los Municipios como personas morales el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta los clasificarlos dentro del Título III Del Régimen de las Personal con Fines no Lucrativos, y con esto nace la primera obligación que es la de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y con ello se obliga a imprimir toda la documentación que expida para efectos fiscales incluyendo los requisitos que señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En el aviso del RFC deberá anotar las obligaciones fiscales a que se compromete, siendo el de retención de ISR en sueldos y salarios, honorarios profesionales y arrendamiento otorgado por personas físicas; en caso de que cobren Impuesto al Valor Agregado por alguna enajenación o servicio que presten tendrán que manifestarlo en este formato también con la clave correspondiente.
Ahora bien, como lo mencionamos en párrafos anteriores consideramos que únicamente las obligaciones fiscales que tienen los Municipios es la de retención de Impuesto sobre la Renta por pagos en sueldos y salarios, de honorarios profesionales y de arrendamiento, y enterarlos mensualmente por los medios señalados por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En relación a la retención del Impuesto al Valor Agregado pagado a personas físicas por honorarios y arrendamiento la ley respectiva en el art. 3º, párrafo tercero nos señala “Los Estados, el Distrito federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuaran la retención a que se refiere este párrafo.” Por lo tanto, el Municipio está obligado a presentar y enterar mensualmente los impuestos retenidos por los conceptos señalados en Impuesto sobre la Renta, además del Impuesto al Valor Agregado que causó desde el momento en que factura ingresos, sin embargo, creemos que siempre será a favor este impuesto en todos los Municipios; y al cumplir con esta obligación nace el derecho de que el SAT nos reconozca el IVA que resultase a favor después de haber descontado el IVA cobrado por las operaciones realizadas por el Municipio como son: compra de maquinaria y equipo, productos químicos, mantenimiento en instalaciones, etc.
La Secretaría ha insistido en que los Municipios presenten declaraciones anuales de pagos de sueldos y salarios, crédito al salario, honorarios profesionales y arrendamiento pagados a personas físicas, además de pedir información elemental de proveedores para su identificación, y es fácil de entender el motivo de la misma, al querer así tratar de identificar los pagos a proveedores y los sueldos y compensaciones totales de los funcionarios públicos con altos ingresos, siendo en mi punto muy particular que no se está obligado a hacerlo.

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