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Dìas oficiales

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15 años 11 meses antes #64412 por marcill
Dìas oficiales Publicado por marcill
Alguien sabe como quedo, los dìas oficiales de descanso,. con èste puente, se los voy a agradecer.

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15 años 11 meses antes #64414 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Dìas oficiales
Oficialmente solo esta el día 16 de Septiembre!!, segun LFT y CFF, es el unico día inhabil, hay que recodar que el puente solo aplica de forma OBLIGADA a los trabajadores del APARTADO B art 123 CPEUM, los demas queda de forma voluntaria su aplicación o no!!

saludos

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15 años 11 meses antes #64415 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: Dìas oficiales
Como comenta Gabo solo los del Apartado B, que estos son principalmente escuelas y gobierno

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15 años 11 meses antes #64418 por marcill
Respuesta de marcill sobre el tema Re: Dìas oficiales
Gracias, Hay un decreto para dar el 15 y 16 ???????? supongo que como comentan es solo para escuelas y gobierno?

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15 años 11 meses antes #64419 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Dìas oficiales
marcill escribió:

Gracias, Hay un decreto para dar el 15 y 16 ???????? supongo que como comentan es solo para escuelas y gobierno?


Haber haber decreto??

Solo existio un decreto el cual se publico en el DOF el pasado viernes donde textual se decia DESCANSO OBLIGATORIO 15 y 17 a los trabajadores del APARTADO B, nada mas.

Ayer la Asociacion Bancaria de MExico publico ene l DOF que solo DESCANSARA OBLIGATORIAMENTE el jueves y viernes 17!!

Se entienda la diferencia que fueron anuncios para DESCANSAR OBLIGATORIAMENTE?? mas NUNCA ESTABLECER DIAS INHABILES???


Esto es, para plazos fiscales corren los dias como normalmente se hace es decir solo el jueves 16/09/2010 es INHABIL!!
Saludos

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15 años 11 meses antes #64427 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Dìas oficiales
se puede considerar como pròrroga, ya que el art 12 cff señala lo sig.

........
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.


como se lee en el art. anterior, si tienes un asunto que tratar en las oficinas y estas se encuentra CERRADAS, lo podràs realizar el siguiente dìa hàbil, que serìa el lunes

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