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Fecha cheque Expedido para efectos fiscales

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15 años 11 meses antes #64913 por Ubaldo
Hola Buenas tardes.


Me salio una duda en cuestion a la fecha de pagos de los cheques, cuando se considera efectivamente cobrado para efectos fiscales al momento que se le expide al proveedor o al momento que es cobrado en el banco.



Saludos.

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15 años 11 meses antes #64927 por KIKE_CORONA
Recomiendo lectura Art.125 Fraccion I Ley del ISR
Art.6 Fraccion III ley del IETU
Art.1-B Parrafo segundo Ley del IVA


;)

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15 años 11 meses antes #65084 por Ubaldo
Gracias Kike voy ha leerlos y perdon por responder hasta ahorita esque aveces me llegan a mi correo los comentarios.



Saludos y cualquier comentarios y asesorias son bien venidosas.

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15 años 11 meses antes #65086 por sosgtorreon
Ubaldo, hay resoluciones de los tribunales que pueden ser de ayuda para decidir, ojo, responsabilidad de cada quien considerarles o no.


Tesis aislada

Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

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15 años 11 meses antes #65105 por Contadoranonimo
Hola ubaldo, kike y sosgtorreon.

Esta tésis es lo que, sin conocer su existencia, decía yo a mis empleados y compañeros contadores.

Yo he sostenido que cuando se entrega un cheque, un pagaré, una letra, o cualquier otro tipo de documento con la finalidad de liquidar una deuda, sea esta mercantil o de cualquier otra naturaleza, ya no se tiene la deuda original, sino la que corresponda al documento entregado a cambio de dicha deuda.

En lo mercantil, es común encontrar que si el cliente no paga la factura, le pidan que devuelva la mercancía que recibió. Esta es una forma de extinguir la deuda que representa el documento que se puede cobrar, pero como al entregar el cheque se dejó en poder del cliente la factura original, el documento representativo de ésta última deuda lo es el cheque. Si quiero demandar su cobro puedo hacerlo y quizá como historia del origen de la deuda aparezca válidamente el artículo vendido, que fue facturado y cubierto por el cheque o cualquier otro documento.

Al presentar el cheque para cobro o demandar judicialmente para lograr su pago, es ese el documento representativo de la deuda y el juez le dará seguimiento con la jurisprudencia aplicable.

Si quieren abundar, adelante, pues el asunto es suficientemente interesante.

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